Comentario enviado por Juan:
Hola
Recibi sancion del Ayuntamiento por ir a 50 cuando debia ir a 40 sin foto, ni datos radar, el 28/08/12. Decidi recurrirla dejando pasar primero los 20 dias para ir ganando tiempo reclamandoles la foto,documentacion sobre el cinemometro y certificado de que los agentes habian realizado el curso correspondiente para manejar estos aparatos. El caso es que con fecha 11/10/12 he recibido notificacion con toda la documentacion solicitada, con una carta donde indican que me envian lo solicitado y que me recuerdan los hechos denunciados por los agentes tienen presuncion de veracidad salvo prueba en contrario segun art 75 RD 339/1990, pero no indican nada mas en cuanto a que se de por valida o no mi reclamacion.
¿Como puedo actuar?
¿debo pagar la multa?
¿tengo algun plazo a partir de esta ultima notificacion?
¿para el pago puedo usar la multa original recibida el 28/08/12?
Muchas Gracias