Hola Asier.
Cuando se vende un vehículo usado a un no residente en España, el titular del vehículo o quien acredite su propiedad debe solicitar la baja por exportación en la Jefatura de Tráfico correspondiente a su domicilio o en aquella en que se matriculó.
De esta forma te darán la tarjeta de inspección técnica y el permiso de circulación con la anotación de que queda anulado, y no te seguirán cobrando los años posteriores el Impuesto municipal de Circulación.
Una de las condiciones que se exige para tener derecho a la exención del Impuesto de matriculación es tal como indicamos en el artículo, “que el vehículo comprado con estos beneficios no sea objeto de una transmisión posterior durante el plazo de los 4 años siguientes a la fecha de su matriculación”.
En caso de venderlo a un ciudadano español tendrías que liquidarlo.
Sin embargo, como en tu caso va a haber una exportación por medio, y es un caso poco habitual, lo mejor es que lo confirmes con la Delegación de Hacienda de tu ciudad o llamando al telf:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Ya nos comentarás a ver que te dicen si llamas.
Salu2!
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