RE: Multas de Tráfico: infracciones leves hace 12 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por ana:
Me han puesto una multa por aparcar en un bado. 200E.Estaba en una urgencia en el veterinario. M e vino avisar el municipal pero no me quito la multa.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones leves hace 12 Años, 9 Meses
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No hay mucho remedio. No vemos motivo que puedas alegar para recurrir.
Salu2
ana:
Me han puesto una multa por aparcar en un bado. 200E.Estaba en una urgencia en el veterinario. M e vino avisar el municipal pero no me quito la multa.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 12 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Juan:
Hola buenas,ayer recibí una carta de incoación de expediente de denuncia del Ayto. de Alcorcón (Madrid).
La denuncia es por según del día 29 de Diciembre de 2011.
Hecho denunciado: No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación (Deberá describirse sucintamente la señal desobedecida)
Responsable: usuario
He escrito lo que pone tal cual. Según mi entender y puesto que los hechos no ocurrieron (no había agente regulador de tráfico alguno y me huele a afán recaudatorio),puede existir un defecto de forma en tanto a que no se describe sucintamente la señal desobedecida.
Además pone: pérdida de puntos. Según pone en la parte inferior de la Carta: en caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador se encuentre incluida entre las enumeradas en el Anexo II de la L.S.V, la persona responsable de aquella pederá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figure en la casilla correspondiente de esta notificación, una ve que la sanción sea firme en la vía dministrativa. A mi entender debería poner el número de puntos a perder según el precepto de la Norma CIR Art. 143 Ap. 1 Op. 5A Tipo Grave que se describe en la propia carta y por lo tanto sería otro defecto de forma.
¿Es factible recurrir esta multa?
Gracias.
Un saludo
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RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 12 Años, 9 Meses
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Buenas
Tal como se indica en el procedimiento, deberían haber indicado o descrito sucintamente la señal desobedecida.
Podrías intentar recurrir, pero ya sabes que te arriesgas a perder el descuento del 50% por pronto-pago si no te lo dan favorable.
Tendrás que ver si te merece la pena intentarlo. No podemos confirmar al 100% que te la vayan a quitar..
Salu2
Juan:
Hola buenas,ayer recibí una carta de incoación de expediente de denuncia del Ayto. de Alcorcón (Madrid).
La denuncia es por según del día 29 de Diciembre de 2011.
Hecho denunciado: No respetar las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación (Deberá describirse sucintamente la señal desobedecida)
Responsable: usuario
He escrito lo que pone tal cual. Según mi entender y puesto que los hechos no ocurrieron (no había agente regulador de tráfico alguno y me huele a afán recaudatorio),puede existir un defecto de forma en tanto a que no se describe sucintamente la señal desobedecida.
Además pone: pérdida de puntos. Según pone en la parte inferior de la Carta: en caso de que la infracción objeto de este procedimiento sancionador se encuentre incluida entre las enumeradas en el Anexo II de la L.S.V, la persona responsable de aquella pederá en su permiso o licencia de conducción el número de puntos que figure en la casilla correspondiente de esta notificación, una ve que la sanción sea firme en la vía dministrativa. A mi entender debería poner el número de puntos a perder según el precepto de la Norma CIR Art. 143 Ap. 1 Op. 5A Tipo Grave que se describe en la propia carta y por lo tanto sería otro defecto de forma.
¿Es factible recurrir esta multa?
Gracias.
Un saludo
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por juan carlos:
hola,buenos dias:
hace 3 años perdi 4 puntos por una tasa de alcholemia de 0.30mg/l.los 3 años de la sancion los cumplo ahora el 08/03/2012 sin tener otra multa.mi pregunta era si justa el dia 8/03/2102 recuperare los cuatro puntos que me quitaron.
muchas gracias
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 8 Meses
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Buenos días.
En teoría sí, ya que han pasado los 3 años necesarios para las infracciones consideradas muy graves.
En cualquier caso, si no te lo actualizan el mismo día exactamente tampoco te preocupes, pero estate pendiente de revisarlo. Puedes consultar tu actualización de puntos en:
apl.dgt.es/WEB_COPACI/consultarPuntos.faces
Salu2!
juan carlos:
hola,buenos dias:
hace 3 años perdi 4 puntos por una tasa de alcholemia de 0.30mg/l.los 3 años de la sancion los cumplo ahora el 08/03/2012 sin tener otra multa.mi pregunta era si justa el dia 8/03/2102 recuperare los cuatro puntos que me quitaron.
muchas gracias
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RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 12 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por Alberto:
Hola buenos días,
Esta mañana me ha llegado una carta certificada a casa, en la que el ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) me notificaba una denuncia por "estacionar sobre la acera" de hace mas de 4 meses. Pone que el tipo de infracción es "grave".
Al leerme los tipos de infracciones graves, muy graves y leves he visto que lo mas parecido a "estacionar sobre la acera" que aparece en la Ley 18/2009 sobre las infracciones graves es lo siguiente:
"Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones."
Respecto a mi entender si paras o estaciones sobre una acera donde dificultas el trafico gravemente o pones en especial riesgo a alguien sería una infracción grave, pero creo que no es el caso. Se trata de una calle residencial en una urbanización,en concreto aparque en la puerta(literalmente) de mi casa, la calle mida unos 8 metros de ancho con una acera de 2,5 aprox. es decir, se trata de una calle ancha con una acera ancha, en la que apenas hay trafico porque es residencial... no veo en que se parece esto a obstaculizar el trafico o a los peatones ya que hay espacio para ambos.
Estoy pensando en recurrir la multa y que la consideren cono infracción leve, ya que a mi entender no es grave, pero de ser asi, me habrían notificado una infracción leve con mas de 3 meses, por lo tanto ya habría prescrito.
Mi pregunta es, ¿planteándolo así, sería un recurso factible?
Gracias, un saludo
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RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 12 Años, 8 Meses
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Buenas tardes
No creas, la infracción que te han puesto no es la que comentas sobre "Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante <..>" que parece que no se ajusta a lo que hiciste.
Tu infracción sería:
ESTACIONAR SOBRE LA ACERA, PASEO Y DEMÁS ZONAS DESTINADAS AL PASO DE PEATONES -> Normativa CIR 094 2 E 5X -> 200€ 0 puntos
Así que tu recurso alegando que no dificultabas ni obstaculizabas el paso, no te servirá, puesto que te estás equivocando respecto a la infracción cometida.
No vemos mucha posibilidad de recurrir en tu caso. Sólo te queda la posibilidad de contactar con alquna empresa especializada en recursos de sanciones para ver si viendo la notificación ve algún defecto de forma..
www.preguntasfrecuentes.net/2010/09/02/e...omo-recurrir-multas/
Salu2
Alberto:
Hola buenos días,
Esta mañana me ha llegado una carta certificada a casa, en la que el ayuntamiento de La Laguna (Tenerife) me notificaba una denuncia por "estacionar sobre la acera" de hace mas de 4 meses. Pone que el tipo de infracción es "grave".
Al leerme los tipos de infracciones graves, muy graves y leves he visto que lo mas parecido a "estacionar sobre la acera" que aparece en la Ley 18/2009 sobre las infracciones graves es lo siguiente:
"Parar o estacionar en el carril bus, en curvas, cambios de rasante, zonas de estacionamiento para uso exclusivo de personas con discapacidad, túneles, pasos inferiores, intersecciones o en cualquier otro lugar peligroso o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo, especialmente para los peatones."
Respecto a mi entender si paras o estaciones sobre una acera donde dificultas el trafico gravemente o pones en especial riesgo a alguien sería una infracción grave, pero creo que no es el caso. Se trata de una calle residencial en una urbanización,en concreto aparque en la puerta(literalmente) de mi casa, la calle mida unos 8 metros de ancho con una acera de 2,5 aprox. es decir, se trata de una calle ancha con una acera ancha, en la que apenas hay trafico porque es residencial... no veo en que se parece esto a obstaculizar el trafico o a los peatones ya que hay espacio para ambos.
Estoy pensando en recurrir la multa y que la consideren cono infracción leve, ya que a mi entender no es grave, pero de ser asi, me habrían notificado una infracción leve con mas de 3 meses, por lo tanto ya habría prescrito.
Mi pregunta es, ¿planteándolo así, sería un recurso factible?
Gracias, un saludo
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