RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 14 Años, 4 Meses
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Son delitos graves aquellos a los que la Ley castiga con pena grave como, por ejemplo, de prisión superior a 3 años, conducción de ciclomotores y vehículos a motor durante 6 años; por su parte los delitos menos graves son los sancionados con pena menos grave como la prisión de 6 meses a 3 años, multa de más de 12 meses o el arresto de 7 a 24 fines de semana y faltas son infracciones castigadas con penas leves como pueden ser la multa de multa de 5 días a 6 meses o el arresto de 1 a 6 fines de semana.
Se considera falta el fraude a Hacienda o a los presupuestos generales de las Comunidades Autónomas más de 4.000 €, evitando pagar tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando de beneficios fiscales. Sólo recibirá una multa.
El mismo castigo recibirá quien defraude a los presupuestos generales de las Comunidades u otros entes administrados por éstas en cuantía superior a 50.000 €, evitando pagar cantidades que se deban ingresar, dando a los fondos obtenidos una aplicación distinta de aquella a que estuvieran destinados, o bien falseando las condiciones requeridas para la concesión de los mismos u ocultando las que la hubieran impedido.
Salu2.
jaflobi:
Si y la verdad el hecho de indicar que me dirigia a un lugar centrico para dejar la moto porque no me encontraba en condiciones..creo que ha ayudado.. Su señoria la verdad de Chapeua!! pero sobre todo que no la cague en 2 años o tendria que ir a prision..ningun delito..¿ ppero que tipo de delito? Seria imputable por ejemplo a un delito fiscal por error en el IRPF o un delito contable? Es lo mismo falta que delito? ¿ Que es exactamante un delito????
Respectoa la abogada tambien muy bien y ademas estaba muy contenta con lo conseguido...
No me ha comentado nada de la cuantia solo que tenia que pagar su minuta y la del procurador y las costas judiciales... Me ha dicho que lo arregalara y que mejor entre nostros que a traves del juzgado.....
( Afortunadamente no cumplo los requisitos para solicitar justicia gratuita, ya que segun el Gobierno soy rico .. cobro 29.500.-€ al año)
Asi que ya os contare.....
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 14 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Jaflobi:
Muchas Gracias por la aclaracion pero como el juez no me explicito , sino que solo dijo "un delito" en el plazo de 2 años que entonces iria a prision .... Claro empece a pensar en cualquier desliz y teniendo en cuenta que trabajo en una asesoria .. solo falta que me equivoque en un IVA o Is y me metan en la carcel.....
Lo dicho muchas gracias pues hasta que no me haga a la nueva situacion todos son preocupaciones..... y ver fantasmas seguramnete donde no los hay......
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 14 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Juan:
Me gustaría plantear la siguiente consulta:
El pasado día, una pareja de agentes de la Policía Municipal me sancionaron con falta muy grave por el siguiente motivo: "Circular en sentido contrario por una rotonda" hasta aquí todo correcto.
Lo que ocurre es que la rotonda en cuestión, está situada en una urbanización, es de reducidas dimensiones, con apenas densidad de tráfico y lo más importante, está situada fuera de la alineación de la vía, es decir hay que salirse de la vía para hacerla y posteriormente volver a la misma. De hecho, está tan mal ubicada, que más de la mitad de los vehículos y prácticamente todos los autobuses (por el radio de giro) no desvían su trayectoria, recorriendo la vía como antes, cuando no existía.
Por ello, aunque se cruce una línae continua, no es estrictamente un circulación en sentido contrario (es la que se había hecho toda la vida).
Me gustaría saber si hay algún tipo de distinción o atenuante dependiendo del tipo de rotonda de que se trate.
…y, de ser así. A qué artículo tendría que referirme para mi recurso.
Gracias por adelantado.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 14 Años, 4 Meses
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Hola Juan.
La verdad es que a veces las sanciones no corresponden ni se ajustan al peligro real ocasionado como se puede ver en muchos casos, y viceversa.. hay sanciones mínimas para situaciones realmente graves..
En tu caso, sea de mayor o menor tamaño es una rotonda y estará señalizada como tal, por lo que a pesar de que la mayoría de los vehículos la tomen mal y esté mal ubicada y diseñada, oficialmente te impondrán esa sanción si quieren.
No obstante, tratándose de una cuantía elevada, quizás te convenga pedir consejo a algunas de las muchas empresas especializadas en recurrir multas, que quizás hayan tenido ya casos parecidos al tuyo. En los laterales del artículo hay anuncios de alguna de estas empresas o sino seguro que en tu localidad también encuentras alguna.
Ya nos dirás a ver qué te comentan..
Salu2!
-- Más respuestas y opiniones en el www.preguntasfrecuentes.net/foro --
Juan:
Me gustaría plantear la siguiente consulta:
El pasado día, una pareja de agentes de la Policía Municipal me sancionaron con falta muy grave por el siguiente motivo: "Circular en sentido contrario por una rotonda" hasta aquí todo correcto.
Lo que ocurre es que la rotonda en cuestión, está situada en una urbanización, es de reducidas dimensiones, con apenas densidad de tráfico y lo más importante, está situada fuera de la alineación de la vía, es decir hay que salirse de la vía para hacerla y posteriormente volver a la misma. De hecho, está tan mal ubicada, que más de la mitad de los vehículos y prácticamente todos los autobuses (por el radio de giro) no desvían su trayectoria, recorriendo la vía como antes, cuando no existía.
Por ello, aunque se cruce una línae continua, no es estrictamente un circulación en sentido contrario (es la que se había hecho toda la vida).
Me gustaría saber si hay algún tipo de distinción o atenuante dependiendo del tipo de rotonda de que se trate.
…y, de ser así. A qué artículo tendría que referirme para mi recurso.
Gracias por adelantado.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 14 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por Jaflobi:
Buenos dias.. ya una vez asumido mi condena, tengo la duda que cuanto me va a costar el abogado de oficio.... Me ha dicho que no preocupe que me lo "arreglara" bien..... pero no tengo ni idea de cuanto me puede costar la broma... y no quiero que por desconocimiento me saque hasta los ojos....
Os recuerdo que el juicio rapido por alcolemia fue en Vilanova i la Geltrú provincia de Barcelona...
Muchas Gracias de antemano y saludos
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 14 Años, 3 Meses
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Comentario enviado por Antonio Martin:
Hola buenas, my duda es que tengo unas multas sin pagar desde hace un tiempo pk soy desempleado ya hace 2 años, y queria saber si aparte de poder fraccionar las multas ya k aki en sevilla no paran de ponerlas como locos( supongo k sera la cricis) tendria un descuento por ser desempleado,,, ya k los 420 euros no dan para mucho despues de pagar alquiler,agua,luz ect,,, o terminaran embargandome el coche con el cual sigo en busqueda de empleo para pagar multas y no ser un parasito en la sociedad,,
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RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 14 Años, 4 Meses
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Comentario enviado por rodrigo girona:
Buenas tardes, podrian citar el articulo donde recoger la prohibición del uso de gasoleo B en turismos.
gracias.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 14 Años, 4 Meses
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Buenos días Rodrigo.
Viene recogido en la [b]Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. Artículo 54.[b] Prohibiciones y limitaciones de uso.
2. La utilización de gasóleo como carburante, con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª del impuesto, queda autorizada en todos los motores, excepto en los siguientes:
1. Motores utilizados en la propulsión de artefactos o aparatos que hayan sido autorizados para circular por vías y terrenos públicos, aun cuando se trate de vehículos especiales.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, podrá utilizarse gasóleo con aplicación del tipo establecido en el epígrafe 1.4 de la tarifa 1.ª del impuesto en los motores de tractores y maquinaria agrícola, autorizados para circular por vías y terrenos públicos, empleados en la agricultura, incluida la horticultura, la ganadería y la silvicultura.
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Salu2
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rodrigo girona:
Buenas tardes, podrian citar el articulo donde recoger la prohibición del uso de gasoleo B en turismos.
gracias.
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