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Infracciones de tráfico y multas
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TEMA: Infracciones de tráfico y multas
#67597
RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 43
LO mejor es que hables todo con tu abogado para aclarar lo sucedido. No te preocupes porque aunque haya denuncia tendrán que presentar pruebas fehacientes como tu dices, así que ya verás como todo se resuelve bien.

Salu2

ismael:
el juicio contra la seguridad vial que es la carta que me han mandado para prestar declaracion ,no viene nada de que los peatones me han denuciado ,puesto que cuando estuve detenido se presento el abogado de oficio que me asignaron y cuando me pusieron en libertad solo me entregaron el boletin de denucia de la prueba de alcholemia cruzada por que iva a ir por via penal ,¿pero lo que me pregunto yo ,que igual que me entregan la copia de la denuncia los agentes ,igual tendrian que entregarme una copia de la denucia interpuesta por los supuestos atropellados y no tengo nada al respecto hasta la fecha que solo me han citado para declarar ?. si se no se presentaran pruebas suficientes y verazes de partes de lesiones como que fueron golpeados y como va todo por via penal,¿como se pronunciaran ya que la pruebas tienen que ser feacientes para yo sea juzgado y como la tasa no se considera delito,me prodrian sancionar?.ya que fui detenido y con mi tasa no se considera delito,y fui detenido por ello, si no hay partes que se consideren que fueron golpeados ¿no seria una detencion ilegal?.osea que lo que pienso de lo que me va a pasar que van a intentar que me metan los partes de cualquier manera para que sean buenos y pueda ser juzgado .pero que yo lo tengo muy claro que voy a pagar por lo que he hecho no por lo que no ,y no voy a pagar por una cosa que de ningun modo fueron golpeados puesto que estaban perfectamente y no se quejaban de dolores en ningun momento, asi que no me lo van a meter con calzador.
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#67794
RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Isa:

Hola,
Me ha llegado una multa de radar movil por exceso de velocidad. Iba a 121km/h en una zona limitada a 80km/h. Según la tabla de sanciones serían 2 puntos y 300euros pero hay gente que me dice que al superar en 50% la velocidad permitida se considera infracción muy grave y podrían incluso retirarme el carnet. El caso es que lo que he estado leyendo dice que además debe superarse en 30km/h la velocidad máxima de la vía, es decir que entiendo que la máxima en autovía es 120km/h y para ser muy grave debería ir al menos a 150km/h ¿ es correcto? Estoy un poco asustada también por la cuantía porque ahora estoy en paro. Gracias.
anonimo
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#67798
RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 43
Hola.

No te preocupes porque no has superado los límites legales como para que sea considerado Delito de seguridad Vial tal como te están diciendo. Puedes ver la información más ampliada sobre ello en:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/11/22/d...lcohol-o-sin-carnet/

Te podrás beneficiar de la reducción del 50% si pagas la multa por prontopago cuando la recibas y te quedará en 150€.

Salu2

Isa:
Hola,
Me ha llegado una multa de radar movil por exceso de velocidad. Iba a 121km/h en una zona limitada a 80km/h. Según la tabla de sanciones serían 2 puntos y 300euros pero hay gente que me dice que al superar en 50% la velocidad permitida se considera infracción muy grave y podrían incluso retirarme el carnet. El caso es que lo que he estado leyendo dice que además debe superarse en 30km/h la velocidad máxima de la vía, es decir que entiendo que la máxima en autovía es 120km/h y para ser muy grave debería ir al menos a 150km/h ¿ es correcto? Estoy un poco asustada también por la cuantía porque ahora estoy en paro. Gracias.
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#67800
RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Isa:

Muchisimas gracias. ¡ Qué tranquilidad!
anonimo
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#68128
RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 0
Hola,
Necesitaría si me pudieras aclarar unas dudas. El domingo estacioné el coche entre dos vados, sin invadir la salida de ninguno de ellos. Sin embargo, el lunes por la mañana encontré una multa en el coche de las 7.15h (yo lo cogí alrededor de las 8.50h) donde me indicaban que habia sido denunciada por estacionar delante de un vado señalizado debidamente.
La multa es de 200€ al considerarse grave y me gustaría saber si puedo recurrirla. Por un lado, me indica que el coche estaba estacionado en el nº 4, y el vado al que hace referencia pertenece al nº 4ºA de la calle - por lo que entiendo que mi coche no puede estar en dos sitios a la vez-. Por otro lado, el policia escribió mal el nombre de la calle - por lo que "no existe calle con ese nombre en el municipio-. Por otra parte, no entiendo que si obstaculizaba la salida no se llamara a la grua para retirar el coche.
La realidad es que mi coche encaja entre los dos vados; es más, el "vado denunciante" tiene doble vado, por lo que la salida del vehiculo estaba garantizada. Lo miré detenidamente y el culo de mi coche podia invadir unos 5-10cms de la bajada; pero en ningun caso no permitir la salida del vehiculo. Entiendo que esto no lo puedo nombrar en la alegación, dado que reconoceria que, aunque pequeña, habría una invasión del vado, pero en ningun caso estacionamiento delante de él.
Crees que podria recurrirla por incongruencias, como el nº de la calle donde indica que se encontraba el coche (con lo que entiendo que en ese caso el vado denunciante deberia ser el de delante y no el de atrás?, así como el error en la escritura de la calle? Lo mejor de la historia es que el propietario del vado de delante más de una vez me ha comentado que no hay problema por dejarlo ahi porque no molesta para la salida/entrada de vehiculos.
Gracias por todo de antemano!
Roser
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#68402
RE: Multas de Tráfico: infracciones leves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Lauren:

Hola buenos días,quisiera saber si una denuncia por estacionar en sentido contrario a la circulacion,corresponde al articulo 94;y si es así que tipo de falta es y que cuantia acarrea.
gracias de antemano.
anonimo
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#68412
RE: Multas de Tráfico: infracciones leves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 0
Lauren escribió:
Comentario enviado por Lauren:

Hola buenos días,quisiera saber si una denuncia por estacionar en sentido contrario a la circulacion,corresponde al articulo 94;y si es así que tipo de falta es y que cuantia acarrea.
gracias de antemano.
ARTÍCULO 94.. Lugares prohibidos

1. Queda prohibido parar:

a. En las curvas y cambio de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal "Túnel".

b. En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones.

c. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios.

d. En las intersecciones y en sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos o, en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad.

e. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación.

f. En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras.

g. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello.

h. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas.

i. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano

j. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado).

2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:

a. En todos los descritos en el apartado anterior en los que está prohibida la parada.

b. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal.

c. En zonas señalizadas para carga y descarga.

d. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.

e. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.

f. Delante de los vados señalizados correctamente.

g. En doble fila (artículo 39.2 del texto articulado).

Yo no veo en el listado del articulo estacionar en sentido contrario a la circulacion
Javier Trujillo
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Última edición: 28/05/2012 19:38 por Javier Trujillo.
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#68675
RE: Multas de Tráfico: infracciones graves hace 12 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por jonatan:

Te pueden multar si vas en la MOTO con un pasajero con la pierna escayolada?
anonimo
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