Comentario enviado por Juan Carlos:
Buenas tardes.
El ayuntamiento de Sevilla me imputa una incoación por estacionar en zonas señalizadas de carga y descarga durante las horas de utilización. La aplicación de la normativa aplicable del Reglamento General de Circulación es el artículo 091 APD. 2G (que no he podido encontrar en ningún lugar). A todo esto califican mi infracción con el equivalente de "grave", echo que me supone una multa de 200 euros. Sobre este aspecto querría saber si este suceso puede interpretarse como infracción grave, ya que si no es así alegaré sobre la calificación jurídica "grave".
Muchas Gracias.
Jun Carlos