RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Bueno, el caso es ir tirando y de momento ya ves que lo vas superando. Es duro, pero bueno, cuanto antes pase todo esto antes volverás a recuperar la normalidad.
Respecto al curso vemos que finalmente no te va a quedar más remedio que hacerlo, ya que aunque no te han quitado puntos por no considerarse infracción administrativa según la Ley especifican que:
La Ley 17/2005 <..>, distingue dos clases de cursos:
- aquellos que podrán realizar los titulares de permisos y licencias de conducción para la recuperación de parte de los puntos perdidos
- y los que deben realizar quienes hayan perdido la totalidad de los puntos asignados<..>.
Por otra parte,<..> el titular de un permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme, por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o un ciclomotor, deberá acreditar haber superado con aprovechamiento esta última clase de curso como requisito para poder volver a conducir.
Piensa que al menos.. no tendrás que examinarte de nuevo.
Sobre el tema de los trabajos a la comunidad entendemos que debería estar recogido en la sentencia, juntos con los meses de privación de carnet y demás.. Pero bueno, de momento hasta que no te llegue carta al respecto, coméntaselo a tu abogado, pero no te comas la cabeza.
Venga, ánimo que ya va quedando menos y al final a pesar de todas las molestias se supera.
Jaflobi:
Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado.... Ya solo quedan 3 meses.....
Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este....
La "putada" es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado.... Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15.... así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……
La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico....., "solo" necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente.....
Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no..., y en párrafo dice textualmente:
Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….
…… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado.... segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05...
... se le advierte que deberá de abstenerse de conducir...hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso....
.... se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€.....
No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria...
Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran... penal administrativo, contencioso o forestal....
Lo dicho gracias y un placer
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Hola Hernan
Las sanciones dependen un poco de cómo lo tome el juez, las explicaciones que des de lo sucedido y tus circunstancias particulares, pero lo normal como puedes ver en casos anteriores es retirada del permiso de conducir, sanción económica, pago del coste del abogado procurador, curso de recuperación carnet, posibles horas de trabajos a la comunidad..
Ya nos contarás a ver qué tal te ha ido el juicio..
Lo importante es no volver a caer en lo sucedido, y conduciendo por tu seguridad y la de los demás lo mejor 0% alcohol.
Ya que a pesar de las sanciones de una forma u otra al final el tiempo pasa y recuperarás el carnet de nuevo si no reincides, pero sí que es cierto que conllevará algunos cambios en tu ritmo de vida por no poder conducir.
Salu2
hernan,,,:
buenas,,,anoche me han,,,detenido,,,por dar,,,0.77,,, el coche al parking de la policia,,,,yo detenido,,,5 horas en un calabozooo,,,,y me quitaron el carnet de conducir,,,me pueden guiar,,,y mañana domingo 12 de diciembte tengo el juicio,,,,no se ni que me espera,,,,,
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Jaflobi:
Muchisismas gracias.. al menos vostros habeis sabido darme la explicacion legal correcta cosa que el abogado de oficio no ha sabido y aun le eta dando vueltas..a pesar de tener mas de 15 años de experiencia ( segun ella) en estos temas.....
En fin solo tengo tengo palabras de agradecimiento por vuestra i9nformacion y apoyo en estos momentos tan duros de los que sin duda si no fure apor el orfidal no se como lo hubiera soportado....
Gracias amigos
Jaflobi:
Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado.... Ya solo quedan 3 meses.....
Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este....
La "putada" es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado.... Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15.... así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……
La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico....., "solo" necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente.....
Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no..., y en párrafo dice textualmente:
Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….
…… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado.... segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05...
... se le advierte que deberá de abstenerse de conducir...hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso....
.... se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€.....
No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria...
Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran... penal administrativo, contencioso o forestal....
Lo dicho gracias y un placer
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Jaflobi:
Me gustaria si sois tan amables plantear un par de dudas mas que tengo sobre los 2 años de suspension de la condena de prision , cuando acaban, que suspuestos lo podrian quebrar y sobre cuando puedo solicitar la eliminacion de los antecedentes en el registro de penados y rebeldes, etc etc ….
Es decir cuando volvere a ser un ciudadano normal sin antecedentes penales, con derecho por ejemplo a sufragio pasivo, a poder opositar a un empleo publico.. etc etc...
La sentencia es de fecha 14/07/2010 y la finalizacion de los 8 meses y 2 dias de retirada de carnet finaliza el 12/03/2011.
Lo dicho muchisimas gracias por vuestro apoyo
Jaflobi:
Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado.... Ya solo quedan 3 meses.....
Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este....
La "putada" es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado.... Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15.... así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……
La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico....., "solo" necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente.....
Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no..., y en párrafo dice textualmente:
Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….
…… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado.... segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05...
... se le advierte que deberá de abstenerse de conducir...hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso....
.... se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€.....
No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria...
Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran... penal administrativo, contencioso o forestal....
Lo dicho gracias y un placer
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Alexis:
Hola muy buenas, mi dudas es, yo hace 2 años 1 mes mas o menos di en un control 0,54 ( falta muy grave ) yo quisiera saber si esa falta pasa a algun fichero, registro o administracion, y si pasa como puedo borrar mi nombre o si prescribe solo, la multa ya esta pagada y el plazo sin carnet cumplido, muchas gracias.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Hola Alexis.
Se considera delito el que conduzca con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60mg/l o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2gr/l.
Más información sobre este tema en: Delitos Seguridad Vial: exceso velocidad y conducción con alcohol o sin carnet
En tu caso con 0,54 no se consideró delito por lo que no consta como antecedentes delictivos.
Pero mejor no reincidir por tu seguridad, la de los demás y las graves sanciones que conlleva.
Salu2
Alexis:
Hola muy buenas, mi dudas es, yo hace 2 años 1 mes mas o menos di en un control 0,54 ( falta muy grave ) yo quisiera saber si esa falta pasa a algun fichero, registro o administracion, y si pasa como puedo borrar mi nombre o si prescribe solo, la multa ya esta pagada y el plazo sin carnet cumplido, muchas gracias.
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Te entendemos. Dentro de lo que cabe, ver la información oficial y que el procedimiento que están siguiendo es correcto alivia un poco dentro de lo que cabe...
Hay información concreta que nos consultas que te iremos facilitando, pero al menos adelantarte que según la reforma que se hizo del Código penal en materia de Seguridad Vial indica que:
Las anotaciones se cancelarán de oficio, a efectos de antecedentes, una vez transcurridos tres años desde su total cumplimiento o prescripción.
Sobre poder opositar a un empleo público lo mejor es revisar las condiciones exigidas para poder presentarse al que elijas en concreto si decides ponerte a estudiar para ello.
Animo que ya va quedando menos.
Jaflobi:
Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado.... Ya solo quedan 3 meses.....
Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este....
La "putada" es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado.... Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15.... así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……
La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico....., "solo" necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente.....
Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no..., y en párrafo dice textualmente:
Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….
…… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado.... segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05...
... se le advierte que deberá de abstenerse de conducir...hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso....
.... se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€.....
No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria...
Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran... penal administrativo, contencioso o forestal....
Lo dicho gracias y un placer
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RE: Multas de Tráfico: infracciones muy graves hace 13 Años, 11 Meses
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Comentario enviado por Jaflobi:
Muchas gracias..
Pero en mi caso la condena entiendo que se termina el 12/03/2011, con lo que el 12/03/2014 ya quedarian cancelados los antecedentes de oficio..no??...
O pudiera ser que como hay suspension de 2 años de la pena de prision ( que es de 4 meses) esta de diera por cumplida el 12/07/2013 y por tanto los 3 años nos iriamos a 12/07/2016....
Por eso estoy hecho un lio...
Jaflobi:
Muchas Gracias por la aclaración, la familia la verdad no lo lleva muy bien y en trabajo me apaño como puedo en bus y andando, pidiendo favores y llegando tarde algunos días que luego tengo que recurar quedándome por las tardes o algún sábado.... Ya solo quedan 3 meses.....
Respecto al curso llame al RACC y me dijeron que si es obligatorio.. También se la he enviado al abogado de oficio ( con lo que me cobró al menos a ver si asesora bien, aunque tengo mis serias dudas..) y se ha sorprendido pero dice que cree que es compatible la pena de retirada, cárcel y además el curso este....
La "putada" es que tengo que pagarlo el lunes sin falta para poder hacerlo el 28/01 además es; en un plazo de 24 horas son 12 de curso lo cual parece como un tercer grado.... Es viernes de 15-21 y el sábado de 09-15.... así 2 fines de semana.. Con loque además tengo que pedir permiso laboral……
La única diferencia con los que han perdido todos los puntos y yo .. es que yo no tengo que hacer un examen en trafico....., "solo" necesito que el director del centro certifique mi aptitud nuevamente.....
Se me plantean dos dudas la primera la carta llego por correo ORDINARIO.. que puede llegar o no..., y en párrafo dice textualmente:
Esta jefatura ha tenido conocimiento de que Ud ha sido condenado en el procedimiento judicial indicado, a la privación del derecho a conducir…….
…… se pone en su conocimiento que para poder volver a conducir una vez cumplida la pena impuesta por el Juzgado.... segun la ley 17/2005 de BOE 20/07/05...
... se le advierte que deberá de abstenerse de conducir...hasta que quede acreditada la realización con aprovechamiento del curso....
.... se le informa de que el hecho de conducir sin haber cumplido el requisito señalado será considerado infracción grave según art 65.4II) de la ley sobre Trafico circulación de vehículos Motor y Seguridad Vial y sancionado con multa de 200.€.....
No me da la sensación de que sea meramente informativo ni arbitraria...
Agradezco vuestros comentarios y no obstante llamaré el Lunes sin falta a la DGT, pero no tengo ninguna esperanza, mas que de la poder recuperar el carnet y me temo que al precio que quieran... penal administrativo, contencioso o forestal....
Lo dicho gracias y un placer
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