Creemos que si estas casado en bienes gananciales no tendrás que liquidar Impuesto de transmisiones patrimoniales (mod 620).
De todas formas, tendrás que ir a Hacienda a consultar y a presentar el mod. 430. que allí os facilitarán.
Los trámites aunque se trate de transferencia entre matrimonio son similares a los de compraventa entre particulares y la documentación general que tendréis que presentar la podéis ver detallada en:
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www.preguntasfrecuentes.net/2009/04/01/p...-entre-particulares/
Salu2
jose:
tengo un vehiculo con 8 años de antigüedad pero esta a nombre de mi mujer, tendría que pagar impto de transmisiones si me lo dona pero no vende