Lo primero es que tendrías que cumplir los requisitos indicados en el artículo, tales como no haberte beneficiado ya de estos beneficios fiscales en la compra de otro coche en un plazo inferior a 4 años.
Por lo demás no vemos inconveniente para que no te puedas acoger a esas ventajas fiscales en la compra del coche que comentas, aunque sea de importación.
En el artículo 66 de la Ley de Impuestos Especiales no se especifica ninguna objección al respecto:
Artículo 66. Exenciones, devoluciones y reducciones. Redacción según Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
1. Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
< ...> Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.
2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
De todas formas, lo mejor sería confirmarlo antes de nada con Hacienda para quedarte más tranquilo.
Las consultas sobre impuestos pueden dirigirse al teléfono de información en la
Agencia Tributaria, teléfono 901 33 55 33.
O sino quizás te puedan ayudar en:
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Ya nos dírás si llamas a ver qué te comentan.
La verdad es que tu consulta es una duda que tienen muchos más usuarios.
Salu2!