Buenos días.
En el caso de los autónomos lo mejor es que consultes tu caso en concreto con el asesor que te lleve la contabilidad que te indicará cómo tramitarlo correctamente en tu situación laboral particular.
Ya que respecto al IVA de las adquisiciones intracomunitarias e Importaciones de vehículos habría que diferenciar entre varios supuestos:
a) En las importaciones, el procedimiento debe ser dictado por el Departamento de Aduanas e IIEE al liquidarse el IVA junto con los Derechos de Aduana en el momento de la importación.
b) En las adquisiciones intracomunitarias de bienes habría que diferenciar si se trata de sujetos pasivos habituales del IVA o sujetos pasivos ocasionales del Impuesto al realizar la adquisición intracomunitaria del medio de transporte nuevo.
En el primer supuesto, se liquidaría la adquisición ( repercusión y deducción) en la declaración del IVA correspondiente y en el segundo caso se ingresaría el impuesto en el modelo 309.
Salu2!
FERNANDO:
Hola,en mi caso tengo que pagar el iva aqui, ya que soy autonomo, mi pregunta es: a los precios de las tablas de hacienda como son de precios de venta hay que quitarle el iva, luego la devaluacion por los años y el precio resultante es la base para calcular lo que tengo que pagar de iva.
¿es correcto?
gracias