Buenas! A ver si te aclaramos alguna duda. Al menos lo intentaremos
1º.- En principio tendrías que tener el carnet A1, ya que este A1 autoriza para conducir motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW y una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg.
Sin embargo, con el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 3 años, podrías conducir las motocicletas autorizadas por el permiso de la clase A1, siempre que se hagan constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan, y que tendrías que consultar en la propia Jefatura.
Así que en tu caso, si te pararan los agentes, podrían ponerte la Infracción siguiente:
- CONDUCIR EL VEHÍCULO RESEÑADO CARECIENDO DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PARA CONDUCIR CORRESPONDIENTE -> Normativa CON (Reglamento General de Conductores) art. 001 apto. 1 opción 5A 500€ de cuantía económica.
Tendrán que detallar en la notificación el vehículo que conduces, y podrán pasar el expediente al Mº Fiscal por el art. 384 Código Penal (conducir en pérdida de vigencia por pérdida total puntos o sin haber obtenido nunca permiso o Licencia de Conducción). Denunciar por esta opción casos arts 21.2c y 36 RGcd y P vig. art. 47 CPenal si, cumplida condena se conduce sin haber obtenido permiso de conducción correspondiente.
Así que cuidado, porque podrías incurrir como ves en Delito Penal y así lo considerarán oportuno... Las penas serían las indicadas en el artículo superior.
2º.- Sobre tu segunda consulta, comentarte que habría que revisar las condiciones particulares de la póliza del seguro del vehículo que conduces.
No es obligatorio que aparezcas en el seguro, pero sí que cumplas las condiciones que exijan. EN algunos casos por ejemplo es que el conductor sea mayor de 25 años y dos años de carnet, en otros seguros mayor de 27 años y 2 de carnet... Tendrías que revisarlo para ver si realmente te cubre o no.
En el caso de que no cumplieras las condiciones, si tuvieras siniestro culpa tuya, pagaría los daños del vehículo contra el que siniestres, pero podrá reclamar posteriormente los gastos de los mismosy en caso de que sea seguro a Todo Riesgo, los daños propios no los cubrirá.
Salu2!
jorge:
Hola, me gustaría que me aclarases un par de cosas, la primera: si conduzco un moto 125 cc sin limitar, con el carnet B, y sin haber pasado los 3 años obligatorios de carnet, incurro en delito o falta, y de ser una falta, ¿cual sería la sanción?, y 2º si conduzco un coche asegurado, pero en el cual no aparezco y tengo un accidente, la aseguradora pagaría sea o no culpable, nunca, o solo si el culpable es el otro conductor.
1 saludo y gracias.
por cierto, como estudiante de derecho estoy encantado con este foro