Efectivamente, tendrías que acudir de nuevo a juicio y el juez decidirá las penas, en su caso, a imponer.
Con probabilidad te imputarían dos delitos:
1.- Delito contra la seguridad vial: Artículo 384,párrafo primero del Código Penal señala lo siguiente: "El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días".
2.- Delito de quebrantamiento de condena: El artículo Artículo 468.1 del Código Penal señala lo siguiente: "Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos".