Re: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 8 Meses
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asepro escribió:
Janjulijuli escribió:
Buenas tardes. Me han retirado el carnet durante 8 meses por una alcoholemia positiva (juicio rapido).
Según el código penal, conducir sin carnet por retirada judicial, la pena es de prisión de 3 a 6 meses o la de multa de 12 a 24 meses o la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Pero en la ejecutoria me informan que en caso de conducir sin carnet es quebrantamiento de condena, penado con multa economica.
No tengo claro entonces qué pena supondría el conducir sin carnet, si serían dos delitos, y la suma de cada una de las penas.
Muchas gracias.
Un saludo.
Me temo que la suma de ambas
Segun el articulo que se comenta (Circular de esta manera está castigado por el Código penal con las siguientes penas (art. 384)
Conducir un vehículo o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 12 a 24 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.)
Entonces, no entiendo que se aplique la suma de dos penas.
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Re: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 8 Meses
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Buenos días,
Si una persona es condenada a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y conduce en el periodo de privación, cometería un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.
El artículo 468, apartado 1, del Código Penal, dispone lo siguiente: "Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos".
Las penas que usted menciona en su "post" no son las contempladas en el Código Penal por un quebrantamiento de condena, sino las penas contempladas en el artículo 379 -del Código Penal-, que son las penas a las que ha sido condenado (además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses, seguramente también sería condenado a 4 meses de multa). Transcribo a continuación lo dispuesto en el ya mencionado artículo 379 del CP:
"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
Saludos cordiales,
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Re: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 8 Meses
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Info Defensa directa escribió:
Buenos días,
Si una persona es condenada a la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, y conduce en el periodo de privación, cometería un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal.
El artículo 468, apartado 1, del Código Penal, dispone lo siguiente: "Los que quebrantaren su condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia serán castigados con la pena de prisión de seis meses a un año si estuvieran privados de libertad, y con la pena de multa de doce a veinticuatro meses en los demás casos".
Las penas que usted menciona en su "post" no son las contempladas en el Código Penal por un quebrantamiento de condena, sino las penas contempladas en el artículo 379 -del Código Penal-, que son las penas a las que ha sido condenado (además de la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 8 meses, seguramente también sería condenado a 4 meses de multa). Transcribo a continuación lo dispuesto en el ya mencionado artículo 379 del CP:
"1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".
Saludos cordiales,
Entonces, si conduces sin tener carnet por condena judicial (alcohol), la pena es la suma de lo que dice el articulo 468 (quebrantamiento) y 384 (conduccir sin carnet)???
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Re: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 8 Meses
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Buenas tardes,
En los supuestos en que una persona quebranta una pena de privación del derecho a conducir (pena impuesta por un juez penal en sentencia firme), hay un sector doctrinal que defiende que habría que acudir al artículo 468 del Código Penal (quebrantamiento de condena), y otro sector sostiene que en dicho supuesto estaríamos ante un concurso ideal de infracciones, a resolver conforme al criterio de la especialidad (es decir, a resolver conforme dispone el artículo 348 del Código Penal).
En todo caso, ante el supuesto en que una persona conduzca un vehículo a motor estando privada del derecho a poder hacerlo, la pena no sería "la suma de los artículos 468 y 384 del Código Penal", sino que la discusión se centraría en lo que anteriormente se ha señalado.
A modo de ejemplo, y por si fuera de su interés, la Audiencia Provincial de Huelva en la sentencia nº 91/2010 de 16 de abril, resolvió un supuesto como el que se ha planteado en este foro, entendiendo que debe de aplicarse el artículo 384 del Código Penal.
Saludos cordiales,
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RE: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 6 Meses
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Comentario enviado por tatiana:
hola a mi novio le han pillado sin puntos le han puesto una multa de 200€ le han dicho quee el jueves tiene que ir a un jucio rapido que le puede pasar en ese jucio. Tiene que llevar algun abogado. Contestarme lo antes posible gracias un saludo
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RE: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 6 Meses
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Hola
Conducir sin puntos se considera delito penal y pueden caerle las penas que puedes ver en el artículo superior.
Los trámites suelen ser similares a los de los juicios rápidos por conducir con tasa de alcohol que puedes ver en:
- www.preguntasfrecuentes.net/2014/12/17/m...a-que-me-va-a-pasar/
Salu2
tatiana:
hola a mi novio le han pillado sin puntos le han puesto una multa de 200€ le han dicho quee el jueves tiene que ir a un jucio rapido que le puede pasar en ese jucio. Tiene que llevar algun abogado. Contestarme lo antes posible gracias un saludo
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RE: Conducir sin carnet o sin puntos: delito penal hace 9 Años, 6 Meses
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Lo sentimos pero no entendemos a qué nuevo carnet te refieres.
Tendrás que esperar a cumplir la pena para recuperar el carnet.
salu2
Jose Antonio Rodriguez Cervantesmariscosjosearodriguez@hotmail.com:
Estoy sancionado sin carnet hasta el año 2019, ademas no tengo puntos, mi pregunta es: ¿ puedo en estas fechas sacar el nuevo carnet, aunque no conduzca ? Gracias
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