Comentario enviado por Oscar:
Hola,
Estoy viendo tambien quien tiene la Competencia para la retirada de vehiculos, y segun el art 83 de la Ley 18/09 será "El Agente de la Autoridad encargado de la Vigilancia del Tráfico inmovilizará el vehículo en la vía pública como medida cautelar en los casos del art 84."
Y por otro lado respecto de la retirada, el art 85 regula que será "La Autoridad competente en Materia de Tráfico la que lo retire, no estando regulado que sea el Policía Local quien de "motu propio" realice la retirada de, por ejemplo vehículos en doble fila, garajes obstruidos, por poner los ejemplos que más se repiten en el trabajo diario y que mayor problemática pueden dar, pues en estos momentos los Policías solo están en disposición de Denunciar y a lo sumo inmovilizar. Quedando la retirada en manos del Consistorio, hasta tanto la regule o la delege en la Policía Local.
Por tanto, mientras la Autoridad competente no delegue esa competencia en El Cuerpo de Policia Local, no se podría proceder a la retirada del vehiculo de la vía publica.
Creo que es así... si alguien piensa otra cosa que lo diga...