Comentario enviado por Elias:
Efectivamente, la modificación de la Ley, deroga el punto terero del artículo 14 del Reglamento de Seguro, pero en el punto primro, dice: 1. Todo vehículo a motor deberá ir provisto de la documentación acreditativa de la vigencia del seguro obligatorio. Y en el punto segundo, dice: 2. La vigencia del seguro obligatorio se constatará por los agentes de la autoridad mediante la consulta al Fichero Informativo de Vehículos Asegurados. En su defecto, quedará acreditada la vigencia del seguro mediante el justificante de pago de la prima del periodo de seguro en curso, siempre que contenga, al menos, la identificación de la entidad aseguradora, la matrícula, placa de seguro o signo distintivo del vehículo, el periodo de cobertura y la indicación de la cobertura del seguro obligatorio. En fin aunque hayan derogado el proceso de denuncia in situ, yo creo que la obligación de llevarlo, permanece. Un saludo.