Hola.
Existen dos sistemas o regímenes de IVA principales:
- el Régimen General
y el Régimen Especial de Bienes Usados (REBU).
En el momento de la venta hay que facturar en función de cómo se haya adquirido previamente el vehículo.
Se aplicará el REBU en la venta de un vehículo cuando este haya sido adquirido entre otros casos a un particular.
En este caso el empresario sí que pagaría IVA pero reducido a que la base imponible estará constituida por el margen de beneficio minorado en la
cuota del IVA correspondiente a dicho margen. Se considerará margen de beneficio la diferencia entre el precio de venta y el precio de compra del bien.
En cualquier caso, te tendrá que entregar factura bien por el Regimen general o bien por REBU (que entendemos que es a lo que se refiere con lo que te ha dicho).
Mientras te de toda la documentación necesaria para transferir, te da igual si hace la factura de una forma o de otra. En caso de que no lo haga correctamente, Hacienda le reclamaría a él si se hubiera desgravado un Iva indebido.
Salu2!
Frank:
Hola, tengo que comprar un coche a nombre de una empresa, el gerente me comenta que como el lo compro a un particular y no pago IVA, no tiene obligación de hacer factura. Entiendo que no es correcto, que se debería hacer una factura por la base imponible y el resultante debería ser el precio que ke han ofertado (IVA incluido). ¿estoy en lo cierto?