Buenas 13 enero!
Pues a ver si salimos de dudas.
En nuestra opinión:
Al cerciorarme de que era del año pasado, se lo comenté al vendedor y me dijo que el pago del Impuesto de Circulación era responsabilidad de la persona titular del coche a día 1 de enero de 2010, es decir del anterior propietario (que tampoco es la casa de compra-venta donde yo lo he adquirido). Total que me comenta que no pasa nada, porque eso lo tiene que pagar el anterior titular y si en algún momento se verifica si está pagado o no, y no lo está, se lo reclamaran a él.
-> Nos parece todo lo que te han comentado correcto.
Pero con el tema de las sanciones no estaríamos muy de acuerdo..
¿Dónde has visto esa información sobre las sanciones por no llevar el Recibo del Impuesto municipal de Circulación? Habría que encontrar la información oficial al respecto.
En nuestra opinión te lo pueden pedir si te paran, pero no te podrían multar por no llevarlo.. La responsabilidad de pagarlo corresponde al titular en Tráfico a fecha 1 de Enero, por lo que no podrían exigir ni multar por no llevarlo al que haya comprado después de esa fecha el vehículo, porque no es competencia suya el impuesto de ese año, tal como te pasa a ti..
A ver si salimos de dudas entre todos