Cómo bien dices es una "trampa " que están utilizando ultimamente muchas aseguradoras para evitar perder cleintes a toda costa.
Es cierto que según la Ley de Contrato de Seguro (Ley 50/1980) en el artículo 22 indica que:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Sin embargo, en tu caso, al haber cambiado y emitido el recibo con la nueva denominación comercial, si no te avisaron previamente de este cambio, quizás podrías reclamarle la devolución de ese importe por cobro abusivo.
Te recomendamos que acudas a una Oficina de Atención al Consumidor para ver qué te pueden aconsejar al respecto y si esa práctica que están haciendo es legal. Lleva lás condiciones de tu póliza antigua, el recibo del cargo del banco y toda la información de que dispongas...
Habla de nuevo con el banco para ver si habría alguna posibilidad de devolver aún ese recibo girado.
Casos como el tuyo por desgracia son cada vez más habituales. Puedes ver más en:
Método para cancelar una póliza de seguro sin dolor de cabeza
Ya nos contarás a ver qué te dicen en Consumo al respecto.
Salu2!