Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

Nueva ley de tráfico: novedades en el carnet por puntos
(1 viendo) (1) Invitado
Foro de coches: Resolución de cuestiones sobre la compra venta alquiler de coches, financiación, garantías y reclamaciones, seguros, problemas técnicos habituales.
AbajoPágina: 1...45678910...24
TEMA: Nueva ley de tráfico: novedades en el carnet por puntos
#28826
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 43
Hola Jesús

Si dispones del documento de la marca que indique que están homologadas para tu vehículo y estás seguro de ello podrías recurrir siempre dentro del plazo que dispones para ello.

También puedes acercarte a la ITV a la oficina técnica con el coche y ese documento donde indica que están homologadas para asegurarte que no hay que incluirlo como Reforma de importancia en la Ficha Técnica.

Comprobado eso, puedes ya recurrir sobre seguro.

Salu2!

jesus:
buenas tardes me ha multado un guardia civil por indica circular con vehiculo llevando instaladas luces no reglamentarias, indicar mi vehiculo es un volkswagen passat 1.9 tdi y efectivamente hemos cambiado en un taller las luces pero estaban homologadas para el citado vehiculo, se puede recurrir la multa gracias,
PreguntasFrecuentes
PreguntasFrecuentes
Mensajes: 8204
graphgraph
Puntos: 11260
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#28910
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Agustin Gonzalez:

Buenos dias:
Soy conductor profesional de una ambulancia.
Yo y mis compañeros tenemos serias dudas respecto a la manera de actuar en el siguiente caso.
Voy a recoger a un niño que ha tenido una sesion de quimioterapia, mi ambulancia va equipada con camilla, asientos y en uno de ellos una silla de transporte de niños homologada y totalmente valida. La madre del niño dice que su hijo esta muy malo y que no lo va a poner en la silla habilitada para tal fin por lo que lo lleva en su regazo.
Mi pregunta es la siguiente:
La responsabilidad de si me para la autoridad en esta situacion, es mia como conductor y la pagaria con mis puntos o seria el tutor, ya advertido e informado el que debiera asumir esta responsabilidad. La moral y etica la conozco pero no se corresponde para nada con la legal.
Serian tan amables de contestar a mi demanda.
Un cordial saludo.
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#28960
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Juan Antonio:

Hola!Cuento mi caso,resulta que compre un vehiculo a un amigo,una ganga.Y cuando lo compre no tenia permiso de conducir.Lo deje aparcado en la puerta de casa sin seguro,la policia me lo retiro y multo,me multo a mi como titular.El caso es que me estoy sacando el carnet b y tengo dudas de que me dejen presentarme por esa sancion.
La verdad es que yo no he conducido ese coche,ni me han parado conduciendolo sin carnet,tendre problemas para sacar mi permiso B? La sancion me ha llegado y aun no la he podido pagar por que son 800 euros,pero no me pone nada en la sancion de que no pueda sacar el permiso.Saludos y gracias.
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#28989
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 43
Buenas tardes

Todos los ocupantes de un vehículo deben llevar los cinturones de seguridad abrochados o sistemas de retención homologados. No obstante, la ley recoge algunas exenciones a esta norma:

Rgto. Gral. de Circulación (R. D. 1428/2003).

Artículo 119. Exenciones.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117 de este Reglamento, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:
<..>
c) Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o
en atención a su condición de disminuido físico.

El certificado a que se refieren los apartados b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier Agente de la autoridad responsable del tráfico.

Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado
en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa
vigente.


Respecto a la responsabilidad de no llevarlo, hay dos casos:


1. Cinturón de seguridad o sistema de retención adaptado a talla y peso, a elección del usuario: la responsabilidad es del propio pasajero aunque el padre, tutor, acogedor o guardador legal son responsables solidarios (la responsabilidad es conjunta).
2. Sistema de retención adaptado a talla y peso obligatorio: responsabilidad del conductor excepto si es un profesional que presta servicio público a terceros, en cuyo caso la responsabilidad será del padre, tutor, acogedor o guardador legal.


Y más información al respecto:

(Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.)


Asimismo, el conductor del vehículo será responsable por la no utilización de los sistemas de retención infantil, con la excepción prevista en el artículo 11.4 cuando se trate de conductores profesionales.

b) Cuando la autoría de los hechos cometidos corresponda a un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden, en razón al incumplimiento de la obligación impuesta a éstos que conlleva un deber de prevenir la infracción administrativa que se impute a los menores.




Art. 11.4. Los conductores y ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, cascos y demás elementos de protección y dispositivos de seguridad en las condiciones y con las excepciones que, en su caso, se determinen reglamentariamente.

Los conductores profesionales cuando presten servicio público a terceros no se considerarán responsables del incumplimiento de esta norma por parte de los ocupantes del vehículo.


Esperamos que os sirva de ayuda. Entendemos vuestros dilemas morales, éticos y legales.. al que tenéis que hacer frente en vuestro trabajo. No debe ser nada fácil.

Salu2!

Agustin Gonzalez:
Buenos dias:
Soy conductor profesional de una ambulancia.
Yo y mis compañeros tenemos serias dudas respecto a la manera de actuar en el siguiente caso.
Voy a recoger a un niño que ha tenido una sesion de quimioterapia, mi ambulancia va equipada con camilla, asientos y en uno de ellos una silla de transporte de niños homologada y totalmente valida. La madre del niño dice que su hijo esta muy malo y que no lo va a poner en la silla habilitada para tal fin por lo que lo lleva en su regazo.
Mi pregunta es la siguiente:
La responsabilidad de si me para la autoridad en esta situacion, es mia como conductor y la pagaria con mis puntos o seria el tutor, ya advertido e informado el que debiera asumir esta responsabilidad. La moral y etica la conozco pero no se corresponde para nada con la legal.
Serian tan amables de contestar a mi demanda.
Un cordial saludo.
PreguntasFrecuentes
PreguntasFrecuentes
Mensajes: 8204
graphgraph
Puntos: 11260
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#28990
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 43
Buenas tardes Juan Antonio.

La sanción que te han impuesto es un tema independiente de que te estés sacando el carnet, así que no creemos que te influya en nada respecto a ese tema.

Así que no te preocupes por eso.

Salu2!

Juan Antonio:
Hola!Cuento mi caso,resulta que compre un vehiculo a un amigo,una ganga.Y cuando lo compre no tenia permiso de conducir.Lo deje aparcado en la puerta de casa sin seguro,la policia me lo retiro y multo,me multo a mi como titular.El caso es que me estoy sacando el carnet b y tengo dudas de que me dejen presentarme por esa sancion.
La verdad es que yo no he conducido ese coche,ni me han parado conduciendolo sin carnet,tendre problemas para sacar mi permiso B? La sancion me ha llegado y aun no la he podido pagar por que son 800 euros,pero no me pone nada en la sancion de que no pueda sacar el permiso.Saludos y gracias.
PreguntasFrecuentes
PreguntasFrecuentes
Mensajes: 8204
graphgraph
Puntos: 11260
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#29108
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Juan Antonio:

Gracias por contestar,no sabes el peso que me quitas de encima.Por que ya he pagado la autoescuela,el reconocimiento medico.Y mañana pago el derecho a examen y tasas.Y aparte de las panzadas que me estoy pegando en los cursos intensivos,si me dicen que no puedo me tiro por un puente!!

Lo unico que me mosquea de la sancion es que es pone,carecer del seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conduccion se exige el permiso de la clase B.Un poco mosqueante no? Alomejor es la denuncia tipo,no se.

Por otro lado tener la multa pendiente de pago tampoco seria problema?
Saludos y gracias!
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#29112
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 43
Hola de nuevo.

De todas formas, por si te quedas más tranquilo, llama a la Jefatura Provincila de Tráfico en tu ciudad y confírmalo, ok

Respecto a los que indica en la sanción, se refiere al tipo de sanción, que corresponde en tu caso a:

6.- INFRACCIONES MÁS USUALES AL SEGURO OBLIGATORIO, RDL 8/2004.
a) Por carecer de seguro sin circular el vehículo:
- Art. 2, Ap. 1, Op 1C. Carecer del seguro obligatorio el vehículo reseñado para cuya conducción se exige el permiso de la clase B. 800 €

En principio tener la multa pendiente de pago entendemos que no influirá tampoco para obtener el permiso, sin embargo, ya sabes que hay unos plazos para pagarla, pasados los cuales podrían ejecutar la via apremio a través de la Agencia Tributaria y efectuar embargar la cantidad pendiente no abonada de tus cuentas hasta que quede saldada..

Salu2 y suerte para el examen!

Juan Antonio:
Gracias por contestar,no sabes el peso que me quitas de encima.Por que ya he pagado la autoescuela,el reconocimiento medico.Y mañana pago el derecho a examen y tasas.Y aparte de las panzadas que me estoy pegando en los cursos intensivos,si me dicen que no puedo me tiro por un puente!!

Lo unico que me mosquea de la sancion es que es pone,carecer del seguro obligatorio el vehiculo reseñado para cuya conduccion se exige el permiso de la clase B.Un poco mosqueante no? Alomejor es la denuncia tipo,no se.

Por otro lado tener la multa pendiente de pago tampoco seria problema?
Saludos y gracias!
PreguntasFrecuentes
PreguntasFrecuentes
Mensajes: 8204
graphgraph
Puntos: 11260
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#29153
RE: Nueva Ley de tráfico: novedades multas, infracciones y carnet por puntos hace 13 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Juan Antonio:

Gracias! Por cierto,pagina agregada a mis favoritos.Ojala hubiera muchas paginas como esta!
anonimo
anonimo
Mensajes: 33814
graph
Puntos: 0
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1...45678910...24