Hola. Nos alegramos de que os guste y que os sirva de utilidad o al menos de orientación..
En tu caso comentarte las condiciones a cumplir están contenidas en la Ley de Impuestos Especiales Ley 38/1992, de 28 de diciembre, artículo 65, apartado 3, donde se indica que:
3. La modificación, antes de transcurridos cuatro años desde la primera matriculación definitiva, de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción o de exención previstos en la presente Ley dará lugar a la autoliquidación e ingreso del impuesto especial con referencia al momento en que se produzca dicha modificación, salvo que tras la modificación resulte aplicable un supuesto de no sujeción o de exención de los previstos en esta Ley.
Es decir, hasta que no pasen 4 años desde la fecha de la primera matriculación, para poder pasarlo a clasificación "turismo" o para poder venderlo por ejmeplo, se habrá de liquidar el Impuesto de matriculación en las condiciones ahí indicadas.
Pero una vez transcurridos esos 4 años, podrás transferirlo o pasarlo a "turismo" sin tener que pagar nada en lo referente al Impuesto de Matriculación.
Si ese concesionario te pone pegas, no dudes en llamar o consultarlo en otro concesionario de la misma marca. Es posible que te lo tramiten incluso en concesionarios fuera de tu provincia. Más que nada hay que pagarlo y te lo podrían enviar a tu domicilio.
Esperamos que te sea de ayuda, ya nos contarás.
Salu2!
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pepecamp:
Hola, felicidades por la web y el foro. Es bastante útil.
Respecto a este tema de pasar el mixto a turismo quisiera saber dónde está la legislación que indica lo de los 4 años, ya que en el concesionario me dicen que se puede pasar, pero pagando a hacienda la parte correspondiente del impuesto de circulación, tenga el coche los años que tenga. Si tengo la ley en la mano, quizás cedan a darme el certificado.
Gracias.