Hola de nuevo Azahara!
Tenemos más información para ti. Esperamos que os sirva de ayuda y que os dejen de marear tanto para conseguir esa tarjeta..
Tarjeta de aparcamiento para vehículos que lleven personas con discapacidad y movilidad reducida - Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
¿Qué es?
Es el documento acreditativo del derecho de las personas con discapacidad que tienen movilidad reducida para parar o estacionar su vehículo tan cerca como sea posible del punto de acceso o de destinación, para facilitar y mejorar las sede desplazamiento y gozar de la máxima tolerancia y permisibilidad en la parada y estacionamiento del vehículo.
1.Tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad y movilidad reducida que al territorio de Catalunya permite:
* estacionar el vehículo gratuitamente y sin limitación de tiempo en los estacionamientos con horario limitado (áreas azules), en las reservas para residentes (áreas verdes preferentes residentes y áreas verdes exclusivas residentes) y en las áreas de carga y descarga;
* no estar afectado por las limitaciones de circulación y estacionamiento de las áreas peatonal;
* si el titular de la tarjeta conduce el vehículo, la posibilidad de obtener plaza de aparcamiento reservada cerca del domicilio o del puesto de trabajo;
* estacionar en las reservas de plazas de aparcamiento públicas para personas con disminución, distribuidas por las zonas consideradas de interés en los núcleos urbanos, y
* estacionar en cualquier lugar de la vía pública, durante el tiempo imprescindible, siempre y cuando no impida la circulación de vehículos o peatones.
2.Tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad y movilidad reducida que no pueden conducir un vehículo.
También se podrá otorgar esta modalidad a las personas que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1% con corrección o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados.
Las personas titulares de esta modalidad tendrán derecho a la reserva de plaza de aparcamiento cuando tengan movilidad reducida y sean menores de 18 años o, si es mayor, tenga un grado igual o superior al 65% de discapacidad.
3.Tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo para personas con discapacidad y movilidad reducida, que al territorio de Catalunya permite:
* estacionar el vehículo gratuitamente y durante el tiempo imprescindible para recoger o dejar personas con discapacidad y movilidad reducida, en las zonas de estacionamiento con horario limitado (áreas azules), en el reservado por vecinos residentes (áreas verdes preferentes residentes), en las áreas de carga y descarga y a cualquier lugar de la vía pública, siempre y cuando no impida la circulación de vehículos o peatones.
¿Quién puede acceder?
1. Para poseer la tarjeta de aparcamiento individual para conductores con discapacidad:
* Es preciso poseer el certificado de reconocimiento de la discapacidad.
* Es preciso estar afectado por una discapacidad grave que dificulte la movilidad (eso implica superar el baremo de movilidad reducida que valora el Centro de Atención a Disminuidos de la Generalitat de Catalunya).
* Es preciso ser conductor del vehículo.
2. Para poseer la tarjeta de aparcamiento individual para personas con discapacidad no conductoras:
* Es preciso poseer el certificado de reconocimiento de la discapacidad.
* Es preciso estar afectado por una discapacidad grave que dificulte la movilidad (eso implica superar el baremo de movilidad reducida que valora el Centro de Atención a Disminuidos de la Generalitat de Catalunya).
* En caso de discapacidad visual, es preciso que tengan una agudeza visual bilateral igual o inferior a 0,1 % con corrección o una reducción concéntrica del campo visual igual o menor a 10 grados
3. Para poseer la tarjeta de aparcamiento de transporte colectivo:
* El vehículo debe ser adaptado y destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad con movilidad reducida.
* Es preciso ser una persona física o jurídica titular del vehículo.
* Es preciso un informe justificativo de la necesidad que realizará el ente local.
¿Dónde dirigirse?
OIAC Oficina de Información y Atención Ciudadana
Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramenet
Plaza de la Villa, 1
08921 Santa Coloma de Gramenet
Teléfono: 93 462 40 40
www.grame.net
oiac(at)gramenet.cat
Normativa
Decreto 97/2002, de 5 de marzo, publicado al DOGC 3602, de 25 de marzo de 2002.
Ordenanza de circulación peatonal y de vehículos de 27 de noviembre de 1998 (BOP 13, de 15-01-99).
Ya nos contarás si finalmente la consigues.
Salu2!