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problemas con un coche dado de baja temporal
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TEMA: problemas con un coche dado de baja temporal
#5670
problemas con un coche dado de baja temporal hace 14 Años Karma: 1
Hace menos de 2 años dí de baja temporal un R5 con intención de restaurarlo poco a poco,
lo dejé en una parcela propiedad de mi padre perfectamente vallada y protegida, pues incluso tiene construcción, agua y luz y cual no será mi sorpresa cuando me viene una multa de 300 euros por infracción muy grave por abandonar un residuo sólido ¿en mi propiedad?. No lo entiendo.

Es decir, es mi propiedad, es mi vehículo, el cual está dentro de la misma, con baja temporal, susceptible de poner en funcionamiento cuando yo lo crea conveniente y ellos lo dan como residuo sólido y encima me requieren para retirar el vehículo y limpiar la zona y si no lo hago lo hará el ayuntamiento y me lo cobrará.

¿van a entrar en mi casa a quitarme lo que es mío?.

No sé tengo un cabreo monumental y una sensación de impotencia que no se puede explicar.

Por favor, si a alguien le ha pasado algo parecido o tiene conocimientos sobre la ley de medio ambiente, le agradecería me explicase algo a ver como lo puedo solucionar.
Porque voy a recurrir todo lo recurrible antes de soltar 300 euros, que me cuesta bastante ganar como para que se los lleven tan alegremente
chule
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#5685
Re: problemas con un coche dado de baja temporal hace 14 Años Karma: 43
Hola chule.

Entendemos tu impotencia... normal..

A ver si entre todos te podemos echar una mano..

De momento según la Nueva Ley de Tráfico con entrada en vigo el pasado 25 de mayo, no vemos que cumplan ningún punto para considerar que tu vehículo deba recibir un tratamiento residual.
(echa un vistazo si quieres al artículo al final del mensaje)

Por otro lado, tendrías que consultar las competencias de tu Ayuntamiento en este sentido (Ordenanza municipal de Residuos y Limpieza..) . Es posible que si tu ayuntamiento tiene pag web esté publicada ahí.

De momento comentarte que se entenderá por:

a) Residuo: cualquier sustancia u objeto del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención o la obligación de desprenderse. En todo caso tendrán esta consideración los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER).

Si no no tienes intención de desprenderte de tu coche, no se tendría que tratar como residuo.

Con la Ordenanza municipal y los puntos indicados podrás recurrir la sanción.

Esperamos que te sea de ayuda y si vemos alguna información más o si nos dices de qué Ayuntamiento se trata te podemos ayudar a buscar más información


Salu2 y a reivindicar tus derechos! Ya nos contarás.


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Artículo 86 - Nueva Ley de Tráfico. Tratamiento residual del vehículo.

1. La Administración competente en materia de gestión del tráfico podrá ordenar el traslado del vehículo a un Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos para su posterior destrucción y descontaminación:

a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o retirado de la vía pública y depositado por la Administración y su titular no hubiera formulado alegaciones.

b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matrícula.

c) Cuando recogido un vehículo como consecuencia de avería o accidente del mismo en un recinto privado su titular no lo hubiese retirado en el plazo de dos meses.

Con anterioridad a la orden de traslado del vehículo, la Administración requerirá al titular del mismo advirtiéndole que, de no proceder a su retirada en el plazo de un mes, se procederá a su traslado al Centro Autorizado de Tratamiento.

2. En el supuesto previsto en el apartado 1, párrafo c), el propietario o responsable del lugar o recinto deberá solicitar de la Jefatura Provincial de Tráfico autorización para el tratamiento residual del vehículo. A estos efectos deberá aportar la documentación que acredite haber solicitado al titular del vehículo la retirada de su recinto.

3. En aquellos casos en que se estime conveniente, la Jefatura Provincial de Tráfico, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico, y el Alcalde o autoridad correspondiente por delegación, podrán acordar la sustitución de la destrucción del vehículo por su adjudicación a los servicios de vigilancia y control del tráfico, respectivamente en cada ámbito.
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#5698
Re: problemas con un coche dado de baja temporal hace 14 Años Karma: 1
muchas gracias por tu ayuda.
El ayuntamiento es Tobarra provincia de Albacete

La ley que me aplican es el artículo 34.b de la ley 10/98 sobre resíduos sólidos urbanos

Voy a ver si encuentro ese artículo y veo qué tiene.

Te agradezco tu interés y te quedo agradecido.

Hasta pronto.
chule
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