En el caso de sanción por exceso de velocidad puedes solicitar las pruebas correspondientes para corroborar que efectivamente has cometido esa infracción. Solicita:
- Copia de la fotografía de radar realizada.
- Confirmación y datos de que el modelo de cinemómetro haya superado satisfactoriamente los ensayos previstos en el Real Decreto 1616/85 de 11 de septiembre.
- Fecha de verificación primitiva del modelo de cinemómetro utilizado, acreditada mediante el envío del documento emitido por el organismo autorizado correspondiente.
El tema de la conducción temeraria es mucho más subjetivo para recurrir. Eso sí, en la notificación que te haya llegado deberá indicar en concreto el tipo de conducción que estabas realizando para que la considerara temeraria (zigzaguear, derrapes..etc)
6 puntos son bastantes y la multa son 500€. Quizás te merezca la pena consultar tu caso con alguna empresa especializada en recursos de multas mostrándole la notificación recibida.
Salu2
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/05/25/p...ueva-ley-de-trafico/