Hola Paquillo.
Como indicamos en el artículo
Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar? , el ayuntamiento dispone de un plazo de 6 meses para responder. En el caso de que no lo hicieran en ese plazo, la reclamación será desestimada por silencio administrativo.
Sin embargo, quedaría abierta la vía judicial para poder presentar un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso…
Lo mejor sería quizás que antes de nada pasaras por el Ayuntamiento con la documentación de tu caso que tengas guardada y consultes a ver si te pueden informar sobre qué sucedió con tu expediente.
En el artículo indicamos la normativa que regula los procedimientos de responsabilidad patrimonial. Convendría echarle un vistazo a ver si indica algo en los supuestos de daños por inclemencias metereológicas.
Ya nos contarás a ver qué te comentan en el Ayuntamiento si vas por allí.
Salu2