En tu caso según lo que nos comentas, pensamos que se trataría de un accidente "in itinere" ya que se considera que si no hubieras tenido que ir a trabajar, no se habría producido la lesión.
Como el trabajador en tu caso tendrías que volver a tu puesto de trabajo después de la comida, y al no haber habido temeridad alguna en tu conducta, se mantiene una causalidad entre el trabajo y el accidente y sí debería considerarse por accidente laboral "in itinere".
En caso de accidente laboral "in itinere" las prestaciones económicas que recibe una persona con incapacidad laboral sería en tu caso las siguientes:
- Derecho al subsidio de incapacidad temporal que nace desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, y queda por tanto a cargo de la empresa el salario íntegro de cada día de baja. El salario se abona mientras se alargue la incapacidad temporal.
Así que dependiendo de cómo lo considere tu empresa, el pago de tu prestación por Incapacidad Temporal corresponderá a:
* Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
* A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
- Imaginamos que habrás hablado con tu empresa para comentar lo sucedido cuanto antes para que puedan tramitar la baja de una forma u otra si no pudieras trabajar.
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Sobre reclamación por daños en Vía pública, te indicamos un enlace donde podrías ver el procedimiento para ello, en el caso de que las obras estuvieran mal señalizadas:
Daños ocasionados por deficiencias en vía pública. ¿Cómo reclamar?
Esperamos que te sea de ayuda.
Salu2