Perdonadme si no es el lugar concreto donde ubicar el post. Tengo una gran duda a cuenta de los carriles bici de mi ciudad y haber si alguien puede orientarmen un poco para en un futuro no meter la pata, expongo brebemente la cuestión:
Intentaré ser breve, realizo bastantes veces ciclismo por mi ciudad, y hoy en particular e tenido una discusión con un personaje, hacerca de la obligatiriedad o no de mi como ciclista de la utilización obligatoria del carril bici, el problema es que dicho carril lo utilizan muchas personas para pasear y me he llevado mas de un susto, desde entonces decido circular por la carretera, hoy me he descargado la normativa de mi ciudad en cuanto al uso de la bicicleta, pero no tengo claro una cosa.
Artículo 24. Zonas de circulación
1. Las bicicletas si existe algún tipo de vía ciclista
circularán preferentemente por esta.
Esto quiere decir que si que tengo la obligación siempre de circular por este carril, en otro articulo pone los siguiente:
Artículo 26. Circulación en calzada.1. En la calzada, las bicicletas circularán por el carril de la derecha y, de existir arcén, lo harán por este lugar.
El lugar en cuestión tiene una buena calzada y de poca afluencia de trafico.
No entiendo si el articulo 24 al poner preferentemente significa obligatoriedad. Gracias
Adjunto las ordenanzas de ciruclación.
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