Eso es. La indemnización que correspondiera por la aseguradora es independiente y compatible con la prestación que, como trabajador, pueda corresponderle de:
* El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
* O la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
y que tendría que abonarte y tramitar la empresa para la que trabajes durante el periodo que estés de baja como sueldo.
Sin embargo, sobre lo que nos consultas de
¿La indemnizacion por la baja laboral sera si no quedo bien del codo y la muñeca no?
comentarte que en ese caso se trataría ya de secuelas y habría que estudiar el caso tanto por indemnización de la aseguradora de nuevo, como por baja laboral por incapacidad permanente si así lo evaluaran en el peor de los casos..
Salu2!
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