Buenas!
El IVTM no es obligatorio llevarlo en el vehículo ni te pueden multar por ello, ya que es un tema dependiente del Ayuntamiento, no de Tráfico, así que oficialmente no lo necesitas para nada.
Ni siquiera aunque vendieras ese coche dentro de este año tendrías inconveniente por no tenerlo, ya que al haberse realizado una transferencia de ese coche ya en Febrero, no te lo tienen por qué pedir una segunda vez.
La vendedora pudo realizar la transferencia del coche en Febrero del 2010 presentando el recibo del año pasado. Si en su ayuntamiento en Febero aún no había salido al cobro, de esta forma pudo transferirlo. Estaría justificado.
El año que viene ya te llegará a ti. Hasta entonces no tienes que preocuparte en absoluto por no tenerlo. El de este año no es responsabilidad tuya.
Salu2 y si te podemos ayudar en algo más no dudes en escribirnos