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Legislación sobre al compra de un coche con minusvalía
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TEMA: Legislación sobre al compra de un coche con minusvalía
#6677
Legislación sobre al compra de un coche con minusvalía hace 14 Años, 4 Meses Karma: 0
Hola!

Estoy informandome acerca de los descuentos disponibles para la compra de un coche a nombre de una persona con minusvalía.

Una vez revisadas tanto la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales así como la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido no encuentro mención alguna al hecho de que la persona con minusvalía (movilidad reducida), usuaria del vehículo, debe pertenecer a la ONCE o disponer de tarjeta de estacionamiento para minusválidos a la hora de disfrutar tanto de la reducción del IVA al 4% como de la exención del impuesto de matriculación. A tal efecto la única mención que ambas leyes realizan a la hora de calificar a los destinatarios de las reducciones es (Ley 37/1992 Artículo 91 Punto Dos):

"4. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma."

Por lo tanto, entiendo que NO sería necesario acreditar el hecho de movilidad reducida, siendo únicamente necesario presentar el certificado de minusvalía expedido por la autoridad competente.

¿Estoy en lo cierto? De no estarlo podrían remitirme a la legislación pertinente por favor.

Un saludo

Pedro
dosedman
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#6684
Re: Legislación sobre al compra de un coche con minusvalía hace 14 Años, 4 Meses Karma: 43
Hola Pedro.


La verdad es que en general las leyes reguladoras están enrevesadas, explicadas de forma confusa y sin aclarar nada bien, aparte de las múltiples modificaciones que van haciendo...

En el siguiente enlace nosotros también tratamos de recopilar las leyes referentes a este tema para intentar aclararlo. En él se indica a quiénes consideraría la Ley personas con movilidad reducida:

Descuento por minusvalía: Ley sobre Iva reducido al 4%

En el artículo que nos enviaste, tienes que tener en cuenta que indica que se aplica el Iva reducido a las personas que se desplazan en sillas de ruedas, y las que tienen movilidad reducida.

Y por otro lado define a quién se considera persona con minusvalía:

A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma."

Pero con tener el Certificado de minusvalía al 33% únicamente no es suficiente para el IVA reducido si no se certifica también la movilidad reducida de la forma que indicamos en el anterior enlace.

En cualquier caso, en la Delegación de Hacienda de tu localidad te lo podrán confirmar también, para salir totalmente de dudas

Salu2 y ya nos dirás a ver que te dicen en Hacienda, pero tienes razón en que las Leyes están totalmente confusas y con falta de información clara...
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