Hola!
Estoy informandome acerca de los descuentos disponibles para la compra de un coche a nombre de una persona con minusvalía.
Una vez revisadas tanto la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales así como la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido no encuentro mención alguna al hecho de que la persona con minusvalía (movilidad reducida), usuaria del vehículo, debe pertenecer a la ONCE o disponer de tarjeta de estacionamiento para minusválidos a la hora de disfrutar tanto de la reducción del IVA al 4% como de la exención del impuesto de matriculación. A tal efecto la única mención que ambas leyes realizan a la hora de calificar a los destinatarios de las reducciones es (Ley 37/1992 Artículo 91 Punto Dos):
"4. Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma."
Por lo tanto, entiendo que NO sería necesario acreditar el hecho de movilidad reducida, siendo únicamente necesario presentar el certificado de minusvalía expedido por la autoridad competente.
¿Estoy en lo cierto? De no estarlo podrían remitirme a la legislación pertinente por favor.
Un saludo
Pedro