Buenos días Carlos.
Tienes razón, así que te damos las gracias y rectificamos esa parte del artículo.
En tu caso, si te han enviado una notificación de sanción por exceso de velocidad, y No eras tú el conductor en ese momento del vehículo, tendrías que enviar la notificación con los datos del conductor en el plazo que ahí te especifican.
Una vez hecho esto, si la comunicación es veraz, tú no recibirías más notificaciones. La notificación de la sanción le llegará a la persona cuyos datos hayas indicado, la cual dispondrá del plazo legal para recurrir o pagarla.
También tienes la opción de dar los datos de algún familiar o conocido que no conduzca habitualmente y que no le importe "cederte" esos puntos para hacerte ese favor, devolviéndole tú el importe económico de la sanción a pagar.
En la notificación que te hayan enviado debería figurar todos los datos sobre cómo recurrir, plazo para ellos, cómo identificar al conductor y dónde enviar dichos datos.
Sobre cuántos puntos y sanción económica corresponde, puedes verlo tú mismo en el siguiente artículo:
Multas por exceso de velocidad vehículos
Salu2!
Carlos Romero:
Hola,
En el artículo de empresas quita multas decís que uno de los "defectos de forma es que:
"La notificación tiene que venir con el faldón de recurso, es decir, debe de indicar cómo podemos recurrir la multa. En caso de figurar este faldón, podemos “olvidarnos” de la multa."
Pero esto se contradice, ¿querríais decir que "En caso de NO figurar este faldón,..."? Tengo una notificación por exceso de velocidad, mientras no identifique al conductor no me será remitida la sanción. ¿Es en ella en donde tendría que buscar los defectos de forma?
Un saludo.