Comentario enviado por Marc:
En relación a mi consulta de 4 de Febrero de 2013, a las 9:17, con respuesta el mismo día, a las 11:49, me informan de lo siguiente:
"Tienes dos asuntos legales por delante; por un lado la alcoholemia positiva que es un delito contra la seguridad del tráfico, por otro el accidente que es un tema civil.
La alcoholemia es penal si se supera 0,6 en aire (art. 379.2 del Codigo Penal). Siento decirte que en este caso aunque no se supera la tasa legal, al haber un accidente de tráfico, se considera penal.
Si las compañías aseguradoras no se ponen de acuerdo, tendrás un juicio por el accidente y otro por la alcoholemia pero van por vías distintas.
La alcoholemia se suele hacer por juicio rápido pero al no haberte citado en el acto ni inmediatamente después se va a llevar el juicio por la via normal que es más lenta. Solo se puede celebrar juicio rápido si se citan a todas las partes inmediatamente. No te puedo decir cuanto tardará en celebrarse porque depende de lo saturado que esté el juzgado donde se haya presentado la causa. En todo caso te vendrán a citar a casa y deberás firmar la citación conforme la has recibido.
En cuanto a la sanción que te pueden imponer, además del pago de los daños económicos y una multa, se trata de una retirada temporal del carnet de conducir. Esta retirada no se hará efectiva hasta que no haya sentencia firme.
No te retirarán puntos del carnet porque el sistema de puntos se ajusta a sanciones administrativas. En este caso al ser penal conlleva otra sanción distinta y, por tanto, no pueden quitarte puntos. Es lo que se llama "non bis in idem" (no penalizar dos veces por lo mismo).
Consulta el contrato de tu compañia aseguradora para comprobar en que medida te cubre la responsabilidad en el accidente al haber una alcoholemia positiva."
Estoy a la espera que me indiquen cuando tengo el juicio. A quién he de creer, distan bastante una respuesta de la otra...