Saludos a todos,
Soy nuevo en este foro y voy a contarles el caso de un accidente que he tenido:
El otro día accedía marcha atrás con mi furgoneta a una calle sin salida para descargar un pedido en una casa (la calle es muy estrecha y al no tener salida si entras de cara no tienes suficiente espacio para luego maniobrar y darte la vuelta)
Conduzco un furgón de considerable volumen (Citroen Jumper) con isotermo, y que por tanto no tiene espejo retrovisor en el interior de la cabina. Quiero decir con esto que este vehículo no tiene la misma visibilidad, marcha atrás, que otro tipo de furgoneta normal o turismo.
El caso es que entrando a esta calle atropellé a una anciana de 88 años que cruzaba por en medio de esta.
Cabe mencionar que en dicha calle no hay ningún paso de peatones. Así mismo comentar que la calle tiene acera peatonal.
¿Quién tiene la culpa?
A la abuela se la llevaron al hospital (por suerte no le ocurrió nada grave) y al atenderla, como declaró que había sido un atropello, me han solicitado el seguro de mi vehículo.
¿Tiene mi seguro que responsabilizarse de los gastos de atención medica de la abuela, y por tanto luego penalizarme a mí por siniestrabilidad?
Ya sé que hay mucha protección a favor de los peatones, y no es que me parezca mal, pero yo también quiero citar los apartados nº 2 y 3 del artículo nº 124 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el cual se especifica:
“Para atravesar la calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido”
“Al atravesar la calzada, deben caminar perpendicularmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás”
Espero de sus opiniones y respuestas a mis cuestiones.
Muchas gracias.