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Nueva ley de servicios de pagos
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TEMA: Nueva ley de servicios de pagos
#56807
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 12 Años, 1 Mes Karma: 43
Buenos días.

Para poder darte de Baja o Cancelar la renovación de un seguro tienes que preavisarles con dos meses de antelación al vencimiento de éste, tal como indicamos en el siguiente artículo (en él nos referimos al caso de los seguros de vehículo, pero el de hogar se tramitaría igual):

<a target="_blank" href="www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/15/c...enovacion/]Cancelación póliza de seguro vehículo: no renovación[/url]

- Por otro lado, desconocemos si lo que te reclamar es el segundo semestre o el primero. Se contratan de forma anual (aunque te den facilidades de pago para abonarlo de dos veces), por lo que corresponde abonar los dos semestres.

Una vez abonados esos dos semestres podrías cancelar teniendo en cuenta lo que te hemos indicado (revisa de todas formas las condiciones Particulares de tu Póliza para ver qué indica en cuanto a la Cancelación)

- Sobre el seguro de accidentes, si no has firmado nada estás en tu derecho de devolver el recibo.

Salu2

elizabeth:
hola, me di de baja de un seguro del hogar en el que estado 1 año y medio y me siguen pasando la cuota del siguiente semestre por supuesto yo la devuelvo porque tengo la carta que avala que me di de baja hay algùn problema con el seguir devolviendo el recibo la aseguradora ocaso puede seguir insistiendo y obligarme a pagar.
Otro punto igualmente me ofrecieron en esta misma aseguradora un seguro de accidentes como me lo explicaron aceptè y al siguiente dìa me pasan el recibo y yo no he firmado nada todavìa ni siquiera he leìdo la poliza y en vista de que me surgieron algunos inconvenientes personales he decidido devolver el recibo y deshacerme de esta pòliza pregunto puedo hacer esto o ellos pueden cobrarmeloo exigir dicho pago o ir a mayores como solicitar el pago por medio de otra vìa

Gracias
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#81242
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años, 6 Meses Karma: 20
Comentario enviado por javier señas:

Por que siguen poniendo la fecha valor a los ingresos en efectivo para el día siguiente del ingreso??
como se puede reclamar??
por que nos toman el pelo los banqueros???
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#81473
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años, 6 Meses Karma: 60
Pues sí, es una tomadura de pelo.

Tienes que poner una reclamación en el banco... y si sigue así, puedes denunciarlo ante el Banco de España.

Salu2.

javier señas:
Por que siguen poniendo la fecha valor a los ingresos en efectivo para el día siguiente del ingreso??
como se puede reclamar??
por que nos toman el pelo los banqueros???
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#91615
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

Hola,
Soy un jublilado que recibe su pension puntualmente, pero no estoy de acuerdo con las fechas de valoracion que hace mi banco. Concretamente: el 31/8/2012 -viernes- me ingresan la pension pero el banco la pone con fecha valor el 3/9/2012 -lunes- y yo entiendo que deberia ser el 1/9/2012 -sabado-, ya que puedo disponer, asi, de ella a traves del cajero automatico con mi tarjeta de debito.

Me repitieron la misma operacion el 30/11/2012 -lunes- que ademas coincidia con la paga extra.

Es correcto lo que hacen?

Gracias.
Un saludo.
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#91841
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años, 2 Meses Karma: 60
El problema es que para muchos bancos el sábado no es lectivo y por lo tanto pone la fecha de valor el día siguiente lectivo.

Salu2.

Jose:
Hola,
Soy un jublilado que recibe su pension puntualmente, pero no estoy de acuerdo con las fechas de valoracion que hace mi banco. Concretamente: el 31/8/2012 -viernes- me ingresan la pension pero el banco la pone con fecha valor el 3/9/2012 -lunes- y yo entiendo que deberia ser el 1/9/2012 -sabado-, ya que puedo disponer, asi, de ella a traves del cajero automatico con mi tarjeta de debito.

Me repitieron la misma operacion el 30/11/2012 -lunes- que ademas coincidia con la paga extra.

Es correcto lo que hacen?

Gracias.
Un saludo.
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#95839
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años, 1 Mes Karma: 20
Comentario enviado por Esperanza:

Hola tengo una duda respecto a si hay alguna ley sobre el pago de cheques bancarios que regule el importe máximo que se puede abonar en la ventanilla de caja de la oficina del banco.Si tiene importancia que el emisor del cheque tenga
la cuenta en una oficina situada en una provincia distinta a la de cobro.Y si el banco puede poner su propias normas al respecto.
Gracias.
Un saludo.
anonimo
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#96156
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años, 1 Mes Karma: 60
Me temo que cada banco tienen sus normas... de hecho mayoritariamente los bancos sólo permite disponer del dinero en la oficina que pertenece el cheque, ya que de esta forma puede verificar la firma del emisor.

Facilita el hecho de que en lugar de retirar el efectivo, lo ingreses en una cuenta en dicha entidad.

Salu2.

Esperanza:
Hola tengo una duda respecto a si hay alguna ley sobre el pago de cheques bancarios que regule el importe máximo que se puede abonar en la ventanilla de caja de la oficina del banco.Si tiene importancia que el emisor del cheque tenga
la cuenta en una oficina situada en una provincia distinta a la de cobro.Y si el banco puede poner su propias normas al respecto.
Gracias.
Un saludo.
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#98497
RE: Nueva ley de servicios de pago hace 11 Años Karma: 20
Comentario enviado por rosa:

Si en una cuenta yo solo estoy como representante legal de unas menores y hago cargos de recibos y ingreso de nóminas y reintegros por mi parte, ¿mi banco me dice que lo tengo mal hecho, que puedo hacer en este caso?
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