Con motivo de la
cuenta CIC Iberbanco francés al 4% TAE, muchos se han preguntado sobre las obligaciones que se tiene por disponer de una cuenta en el extranjero, pues bien: hay que comunicar la tenencia de cuenta tanto al Banco de España como a la Agencia Tributaria. En el caso en concreto de CIC (sólo nos permite tener 50.000 euros), sólo habría que informar al banco de España, porque para esa cantidad, Hacienda no exime de realizar la declaración informativa anual:
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http://www.preguntasfrecuentes.net/2...el-extranjero/
Salu2.