Las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos por las que se 'autolegitiman' a no informar a los consumidores cuando ceden sus créditos - fundamentalmente hipotecarios- a empresas de recobro, fondos buitre... ADICAE le explica cómo defenderse e intentar recomprar su deuda.
Cuando un consumidor mantiene una deuda con una empresa -telefónicas, energéticas, bancos...- y esta deuda es 'de dudoso cobro', la entidad en cuestión suele venderla a una tercera empresa para que se encargue del cobro de la misma. Son las empresas de recobros. En las últimas semanas ADICAE ha detectado un repunte de los consumidores que acuden a sus oficinas con requerimientos de pago de este tipo de empresas, indignados porque la entidad con la que tenían la deuda original no les ha notificado que su deuda ha pasado a manos de un tercero.
En efecto, como ya denunció ADICAE, las entidades financieras incluyen cláusulas en sus contratos que especifican que pueden vender estas deudas a un tercero sin el consentimiento del consumidor afectado. En su informe 'Análisis de ADICAE de cláusulas abusivas en contratos bancarios 2013', la asociación advertía de que UCI -financiera de Banco Santander-, Caja Granada, CAI, Kutxa, Banesto, Banco Santander, Unicaja o Caja de Ahorros de Huelva y Sevilla incluyen este tipo de cláusulas en sus contratos.
El artículo 86.7 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera abusivas las cláusulas que prevean “la imposición de cualquier otra renuncia o limitación de los derechos del consumidor o usuarios”. En estas cláusulas lo que se está limitando es el derecho que tiene el consumidor a ser informado y a recibir todas las comunicaciones en virtud del artículo 8 de la Orden de transparencia bancaria y protección al cliente.
La misma consideración tuvo el Tribunal Supremo en su sentencia de 15 de julio de 2002 que dispone que “la renuncia anticipada a la notificación, en tanto que priva de las posibilidades jurídicas anteriores a la misma (conocimiento), merma los derechos y facultades del deudor cedido".
Más información:
http://laeconomiadelosconsumidores.adica...ex.php?articulo=2425