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Artículo 809 código civil y legítima en ascendientes.
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TEMA: Artículo 809 código civil y legítima en ascendientes.
#131817
Artículo 809 código civil y legítima en ascendientes. hace 9 Años, 6 Meses Karma: 0
Buenos días. Mi marido y yo queremos hacer un testamento ológrafo. Estamos casados en gananciales y tenemos dos hijos menores de edad y vamos a utilizar el famoso "del uno para el otro", pero hay dos posibilidades que no sabemos cómo expresar en lenguaje jurídico, el caso en el que muriésemos los cuatro o en el caso de que muriesen mi marido y mis hijos y quedase yo sola. La cuestión es que mis suegros están divorciados, y mi marido quiere que en el caso de que le tengan que heredar sus padres, porque falte él y sus hijos, que su madre reciba lo mínimo imprescindible, la legítima. Y lo que no reciba su madre, lo reciba su padre, claro. En el caso de faltar su madre, mi marido tiene un hermano al que también le dejaría el mínimo imprescindible, de nuevo en favor de su padre. Por eso, en ascendientes no sabemos si la legítima se corresponde con 1/3 como en los hijos o cómo es. Y además de no saberlo, no sabemos expresarlo en lenguaje jurídico.

Para intentar comprenderlo, estoy intentado entender el artículo 809 del Código Civil, pero sólo me ha generado más dudas.

"Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes" ¿Y la otra mitad para quién es? del cónyuge entiendo que no, porque a él se refieren en la frase que sigue...

"...salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia" ¿Ese 1/3 para quién? ¿Para los padres en el caso de que haya cónyuge? ¿O para el cónyuge?

¿Es lo mismo testar que no testar cuando los herederos son los padres? ¿Qué parte puedes dejar de herencia a tu cónyuge y cuál es la legítima obligatoria de los padres?

Además, nos gustaría conocer también cómo escribir en el mismo testamento los tutores legales para nuestros dos hijo menores de edad, que designamos en el caso de faltar los dos.

Si alguien me pudiese ayudar, le estaría muy agradecida.
lestat7
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#131850
Re: Artículo 809 código civil y legítima en ascendientes. hace 9 Años, 6 Meses Karma: 30
Tranquilo, para todas estas cosas, el notario te lo indicará, además creo que es la persona más adecuada para aconsejarte.

Salu2.
asepro
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