El usuario únicamente deberá acudir a su entidad financiera y facilitar el DNI requerido. En ese momento el banco debe desbloquear la cuenta sin demora.
Desde el 30 de abril de 2010 las entidades bancarias tenían un plazo de 5 años para cumplir con la obligación de identificar a sus clientes, según contemplaba la Disposición transitoria séptima de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Con motivo de esta obligación legal las entidades han advertido de que a partir del 1 de mayo bloquearían las cuentas de aquellos clientes que no hubiesen aportado su DNI como forma de identificación suficiente tras haberle pedido el banco previamente que aportasen esta documentación.
Hablamos sobre esta normativa y las molestias causadas al consumidor:
http://usuariosdebancayseguros.adicae.ne...ex.php?articulo=2855