Los embargos judiciales tienen determinada como fecha de caducidad los cuatro años desde que se notifica el embargo, partiendo de cero una vez se produzca una nueva notificación. Esto quiere decir que para que un embargo se anule definitivamente hay dos vías: el saldado de la deuda o que pase la friolera de 1461 días sin que se reciba noticia alguna de la intención de llevarse a cabo el embargo. Basta un único comunicado convenientemente notificado para que exista prorroga y por tanto el contador de estos 1461 días vuelva a ponerse a cero.
Si ha pasado los 4 años y no ha habido notificación alguna, el embargo ya ha prescrito y no tienes que hacer nada.
Salu2
Jose Hidalgo:
En el equifax sale un embargo judicial del enero del 2012,puedo pedir al juzgado la prescripción,gracias