Comentario enviado por Isabel Uriarte González:
Para Montserrat Martínez González:
A proposito de tu pregunta, recientemente han condenado a mi Comunidad al abono de las costas del juicio, declarando el juez que los supuestos morosos no lo son hasta que no se aprueba por la junta.
Creo entender que tu pregunta va dirigida a conocer si aquellos propietarios que no han abonado la detrrama del ascensor pueden votor o no en la junta convocada para aprobar los saldos morosos por este concepto, es decir por la derrama del ascensor.
Según la sentencia, sí están al corriente de pago de las cuotas ordinarias tienen derecho a votar y su voto, en el sentido que sea, debe ser contabilizado, y ello es así porque lo que se trata precisamente en la junta convocada para la aprobación de los "supuestos" saldos morosos de los copropietarios que no han abonado la derrama es determinar su condición de morosos, puesto que antes de la votación y aprobación no pueden ser considerados morosos.
También dice la sentencia que sí se les pudiera considerar morosos antes de la celebración y aprobación en la junta ésta no sería necesaria. Es decir la junta para la aprobación de saldos morosos se convoca precisamente para eso "aprobación de saldos morosos", hasta su aprobación no se les podrá tener por morosos y por lo tanto tienen legítimo derecho a votar en esa junta.
En cualquier caso, y cuidándose mucho de no privar de su voto al "supuesto" moroso (que es lo que nos ha pasado en nuestra comunidad), no suele haber ningún problema para la aprobacion de los saldos morosos porque siempre son muchos más los que no deben y votan a favor de la aprobación.
De todas formas como indica el comentario anterior, consulta con tu administrador profesional que seguro te aclarará el asunto.
Un saludo. Isabel.