Sí, se puede embargar.
Se saca a subasta, con el dinero obtenido se paga la hipoteca, y el sobrante se embarga hasta pagar la deuda, y si sobre o falta, se repercute en el deudor.
Desde el punto de vista de la empresa acreedora, según BBVA tiene las siguientes opciones:
- Esperar y que sea otro acreedor con cargas anteriores el que saque el bien a subasta, ya que esperamos que haya un remanente. En cualquiera caso asistiremos a la subasta por si la cosa se tuerce poder intervenir e incluso acabar adjudicándonoslo (en ocasiones llegando a algún acuerdo con el acreedor preferente). Si el acreedor es de carga posterior, dormiremos tranquilos en todo caso ya que no nos va a afectar (seguiremos teniendo al mismo dedurdor, y a un tercero, nuevo propietario del inmueble, interesado en llegar a algún arreglo.
- Ejecutar nosotros, si tenemos claro que las cargas preexistentes son asumibles y entendemos que, en el pero de los casos podemos acabar adjudicándonos el inmueble.
- Comprar el credito litigioso de un acreedor preferente si es posible (habrá que tener en cuenta lel derecho de reretracto que sobre dichas operaciones pueda tener el deudor, art. 1535 del Código Civil).
- Llegar a algún acuerdo sobre el rango, es decir, el orden, de las cargas hipotecarias, como por ejemplo una permuta de rango, de crasa una ejecución posterior (lógicamente con dinero de por medio).
Todos los casos pasa por la subasta del bien.
Salu2.
roscana:
tengo una deuda de 15.000 euros por un credito personal impagado. Mi hipoteca asciende a un capital impagado de 142.000, con una hipoteca mensual que pago religiosamente a 35 años. en la actualidad (tras tres años en desempleo) tengo nómina que asciende a 1300 euros/mensuales. Pueden embargarme la casa por el pago de el crédito personal de 15.000 euros.
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