La respuesta a tu pregunta depende de cuándo hayas abierto la cuenta vivienda y si has practicado alguna deducción sobre la misma.
Si lo has abierto este año, y no te has deducido nada, no tienes que hacer nada, puesto que en realidad hacienda ni siquiera sabe que has abierto una cuenta vivienda, puesto que aún no lo has declarado en ninguna declaración de hacienda.
Si lo has abierto años atrás, y has practicado deducciones sobre la cuenta vivienda, puedes cancelar dicha cuenta y optar por no realizar la inversión en vivienda habitual, sin embargo debes de devolver las cuantías deducidas más los intereses que pudiera haber generado durante el tiempo que has tenido el dinero de dicha deducción en tu poder, el tipo de interés que se te va a aplicar está estipulado.
Por último, puedes hacer lo que quieras con tu dinero, puedes abrir un depósito o realizar la inversión que mejor se adecue a tu perfil. En el caso de que te decidas por depósitos bancarios, desde
www.tucapital.es estamos recomendando tomar posiciones de largo plazo para protegerte de la bajada del
Euribor.
email a www.tucapital.es:
He cancelado una cuenta vivienda con un importe de 6856 euros para la entrada de un piso y al final he decidido no comprar y esperar un poco más. El dinero lo tengo en mi cuenta corriente. ¿Puedo antes de que acabe el año contratar un depósito con el mismo importe? ¿Tendré problemas fiscales?.