Los Fondos de Garantía de Depósitos (FGD) tendrán que reducir de tres meses a 20 días el plazo con el que realizan el pago a los ahorradores cuando una entidad financiera sea incapaz de hacer frente a sus obligaciones.
Así lo establecen los cambios aprobados hoy por el Consejo de Ministros en la normativa sobre los sistemas de garantía de depósitos que, por una parte trasponen una directiva europea al ordenamiento jurídico español y, por otra, introducen mejoras técnicas.
La nueva normativa reduce el plazo con el que cuentan los FGD para realizar el pago de los mismos hasta 20 días, ampliables en otros diez, para la puesta a disposición efectiva del depositante de las cantidades cubiertas.
Anteriormente, en caso de que los fondos tuvieran que intervenir para garantizar los depósitos de los ahorradores en entidades con problemas, el plazo para realizar el pago consistía en tres meses ampliables tres veces más por periodos similares.
Los FGD están obligados a realizar pruebas de esfuerzo, mientras que el Banco de España deberá informar a éstos de la existencia de problemas en una entidad de crédito.
El instituto emisor español también contará con menos tiempo para declarar que una entidad no se encuentra en disposición de efectuar el pago de sus depósitos. En vez de 21 días, contará con tan sólo cinco para realizar la declaración administrativa que constata la incapacidad.
Fuente
europapress