Nos parece muy bien que no estéis en de acuerdo con lo que digamos y posiblemente nos podremos equivocar muchas veces, pero por favor, hagamos comentarios constructivos, y si no estáis de acuerdo, diganos las razones. Estar en desacuerdo sin argumentación es de niños.
En este caso
no estamos confundidos, ni confundimos a nadie, ni mucho menos.
Según la norma tercera del capítulo primero dispuesto por la Agencia de Protección de datos (<em>El artículo 36 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, al definir las funciones de la Agencia de Protección de Datos, incluye en su apartado c) la de dictar, en su caso y sin perjuicio de las competencias de otros órganos, las instrucciones precisas para adecuar los tratamientos automatizados a los principios de dicha Ley</em>) en la
Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito dice:
El cómputo del plazo a que se refiere el artículo 28.3 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, se iniciará a partir del momento de la inclusión del dato personal desfavorable en el fichero y,
en todo caso, desde el cuarto mes, contado a partir del vencimiento de la obligación incumplida o del plazo en concreto de la misma si fuera de cumplimiento periódico.
Salu2.
Javier:
Por favor, ¿puede usted explicar de dónde saca lo de que es preciso haber cumplido 4 meses de mora en el pago para ser incluido en ASNEF?
Está usted confundiendo a mucha gente.