Los acuerdos firmados sobre la cláusula suelo son nulos
Por belen rincon abogada malaga - Nov 4, 2017
Cuando, después de la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, los Juzgados de lo Mercantil, primero y los de Primera Instancia, después, comenzaron a condenar a las entidades financieras por la “colocación” a sus clientes de clausulas suelo, las entidades intentaron frenar la “sangría” de condenas, convenciendo a sus clientes para firmar acuerdos privados por el que modificaban las condiciones, reduciendo el tipo mínimo durante un tiempo o directamente dejando de aplicar dichas limitaciones, pero sin devolver cantidad alguna.
Estos clientes han visto como ese acuerdo enturbiaba sus posibilidades de éxito en un eventual procedimiento judicial. De hecho, resoluciones de Audiencias Provinciales como Granada o Cáceres, daban pábulo a la posición del banco considerando que el cliente había “novado” la clausula suelo mediante ese acuerdo, negociándola por lo que no podía anularse dicho pacto privado entre las partes.
No obstante, en los últimos días se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2017, que deja claro que una cláusula suelo no transparente, es radicalmente nula. Y por tanto, no puede novarse algo, convertir en válido algo o negociarse sobre algo que no existe.
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