Cada empresa puede constituirse de manera distinta, de acuerdo a las intenciones y objetivos de los socios, en esta ocasión vamos a hablar de una sociedad de responsabilidad limitada y cómo puede repercutir en los conflictos inmobiliarios de una empresa. Actualmente se ven más empresas de responsabilidad limitada, pero ¿por qué? Para empezar, la característica más destaca es que una sociedad de esta clase limita la “responsabilidad” de los socios hasta el monto de su inversión.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad de un socio?
Un concepto muy destacado de esto es que la sociedad formada bajo el protocolo de una sociedad de responsabilidad limitada supone que cada inversor es socialmente responsable de sus acciones dentro de la empresa y en caso de los subordinados a su cargo, ya sea por cuestiones de negligencia o accidentales, de esta manera, cuando la sociedad se constituye en estos términos podemos ver una clara división de las responsabilidades financieras y administradoras de los socios dentro de su propia empresa.
¿Qué ocurre con una sociedad de responsabilidad limita en caso de quiebra?
Cuando la sociedad, instituida como de responsabilidad limitada tiene
conflictos inmobiliarios o patrimoniales, o bien se encuentra en quiebra; opera el principio de constitución donde la responsabilidad financiera de los socios alcanza hasta el monto de sus aportaciones a la empresa; de esta manera, sólo entraran en el concurso mercantil o en el litigio los bienes propios de la sociedad, más no los activos independientes que tengan los demás socios; restringiendo la responsabilidad financiera a los bienes propios de la organización.
¿En qué otros casos opera la división de responsabilidades en este tipo de sociedad?
Como hemos observado más arriba, esto supone que los socios son jurídicamente responsables de sus acciones dentro de la empresa y puede existir una división de las responsabilidades, veámoslo con un ejemplo: Si se forma una sociedad que brinda servicios de auditorías y asesoría contable, donde todos los socios participen activamente dentro del negocio, y en determinado caso, uno de ellos, comete alguna negligencia que cause daños y prejuicios a un tercero; entonces se podrá llevar el conflicto contra ese socio en particular, más no contra toda la empresa.
Lo mismo no suele operar en conflictos inmobiliarios o financieros, ya que no pueden restringirse las deudas o conflictos al capital del socio que los ha causado; ya que se trabaja en nombre de la empresa y difícilmente se da con la razón última del conflicto.