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Conozca los 5 principales tipos de sociedades empresariales
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TEMA: Conozca los 5 principales tipos de sociedades empresariales
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Conozca los 5 principales tipos de sociedades empresariales hace 5 Años, 11 Meses Karma: 1



Una sociedad empresarial es, básicamente, la reunión de personas - naturales o jurídicas - para la explotación de alguna actividad económica, mediante esfuerzo conjunto, formalizada en registro público.

La legislación trae las normas que regulan esa organización, principalmente en relación a la responsabilidad y las deliberaciones de la sociedad, diferenciando varios tipos empresariales.
Cada tipo tiene reglas propias y previsiones específicas sobre la participación de los socios, responsabilidades, reuniones, beneficios, etc.

En este post explicaremos los 5 principales tipos de sociedades empresariales, además de la sociedad simple, para sacar las dudas más comunes sobre el asunto.

Las sociedades empresariales y no empresariales:

Las sociedades definidas por la ley pueden ser clasificadas en empresariales y no empresariales.

Las empresas son aquellas que ejercen -con dice el nombre- alguna actividad que sea propia de empresario y sujeta a registro, existiendo diferentes tipos de sociedad empresarial.
Las demás se llaman sociedades simples, destinadas a los profesionales liberales o prestadores de servicios que trabajan con actividades de naturaleza científica, artística o literaria.

La sociedad simple es el tipo más básico, hay menos formalidades en su creación. Debe constituirse por lo menos dos personas, y el contrato social no puede tener carácter mercantil.
Generalmente es utilizada por dentistas, abogados, médicos y otras actividades de naturaleza intelectual.

Estas son los cinco tipos principales de sociedades empresariales:

1. Sociedad limitada
La sociedad limitada (LTDA) está constituida por uno o más socios y su contrato social debe ser registrado en la junta comercial del Estado de actuación.
Aquí la responsabilidad del socio es limitada: él sólo responde por la porción que invirtió, pero su participación también queda limitada a eso.

Por lo tanto, si la sociedad contrae deudas, el patrimonio de los socios no debe ser alcanzado, respondiendo sólo por el capital social invertido.

La administración de la sociedad puede ser hecha por terceros, es decir, por alguna persona que no necesita ser socia de la empresa, pero es elegida por la mayoría de los socios (o puede ser hecha por un grupo de personas, si previsto de esa forma en contrato social).

2. Sociedad anónima
También común en muchos países, la sociedad anónima (SA) es tradicionalmente indicada para empresas mayores y más complejas.

En esa sociedad, el capital no está relacionado a los socios, sino a las "acciones". Debe tener al menos 7 accionistas.

Y la responsabilidad del accionista será limitada al precio de emisión de las acciones suscritas o adquiridas.

El documento básico que regula la sociedad anónima es el estatuto. En él se prevén los derechos y obligaciones de los accionistas.

El capital social puede ser clasificado en "abierto", cuando las acciones pueden ser negociadas en la bolsa de valores, o "cerrado", cuando no hay oferta para negociación.

3. Sociedad en nombre colectivo
En la sociedad en nombre colectivo los socios responden de forma igualitaria entre ellos, sin embargo, es posible limitar esa responsabilidad en el contrato social.

También no puede haber denominación social, es decir, un nombre empresarial abstracto, pues debe constar el nombre de los socios o sus iniciales, seguido por el término "& Cia" o "Compañía". Y sólo ellos pueden ser los administradores de la empresa.

4. Sociedad en comandita simple
En la sociedad en comandita simple, los socios se dividen en dos categorías: comanditarios, que son personas físicas responsables de las obligaciones fiscales y financieras; y comanditarios, que son responsables y obligados solamente en relación a su cuota.

Se considera un tipo mixto de sociedad, pues parte de los socios tiene responsabilidad limitada, mientras que el resto responde íntegramente. Por eso, debe constar la discriminación de cada socio en el contrato social.

En esta sociedad es necesaria la anuencia de todos los socios para la entrada de uno nuevo. Su administración es hecha por los comandados (o según lo especificado en el contrato).

5. Sociedad en comandita por acciones
Así como en la S / A, esta comandita tendrá su capital dividido en acciones. Pero difiere porque opera por firma o denominación, y no en conjunto con sus accionistas.

Quien ejerce los actos deliberativos y responsabilidades sociales es el director nombrado. Se puede nombrar a más de un director, siempre que esto se haga en el acto de constitución de la sociedad.

En caso de que sea necesario destituir a un director, esto puede ser hecho por votación de los accionistas, con representación mínima de 2/3 del capital de la sociedad en comandita por acciones.

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Amairany
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