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Muchas veces nos encontramos con situaciones del día a día que causan dudas, especialmente al tener términos que son muy similares, pero que son en realidad circunstancias diferentes, dentro de ellas se encuentra la del matrimonio, unión de hecho y el concubinato, algo que los despachos de abogados de Barcelona tienen muy claro, así que el día de hoy vamos a tratar de entender las diferencias desde el punto de vista práctico dentro del ámbito de Derecho de Familia.
El matrimonio es algo que la gente entiende de forma intuitiva, al final de cuentas es parte de la realidad social desde tiempos inmemoriales. Es la unión formal de dos personas con la finalidad de constituir un hogar y una familia, con alteración de status y de la forma de percepción dentro de un contexto social. Es el papel pasado con celebración formal, compromiso y fiesta. Es ritual de paso con juramento y discurso.
En su origen, se puede decir que el matrimonio es algo que nace de afuera hacia adentro, es decir viene de la sociedad a la vida privada. Es la fuerza de ese compromiso público de expresión de la voluntad de los novios que comenzará a generar efectos sociales y jurídicos a partir de ahora y su disolución es hecha por la vía del Divorcio.
La unión de hecho
Según los [url=https://gimenez-salinas.es/{despachos de abogados de Barcelona[/url], la Unión de Hecho Unión podría ser mejor entendida como algo que surge en la dirección opuesta: desde dentro hacia afuera. No hay compromiso solemne, sino sólo la aceptación de una realidad social. Es una relación que existe de hecho y puede producir efectos incluso sin ceremonia o pastel.
En cuanto a los demás aspectos, no hay diferencia sustancial: la protección, hoy, es virtualmente la misma que la del matrimonio. Al final de cuentas, el objetivo de las personas es también la convivencia, la formación de un hogar, una familia. Sin embargo, los efectos para situaciones indirectas pueden ser diferentes, siendo el más significativo de ellos los de carácter sucesorio. Un ejemplo: la esposa hereda del marido los bienes que él adquirió antes de la celebración del matrimonio; la mujer que mantenía Unión de Hecho sólo hereda a los adquiridos en la constancia de la unión.
Por ser acto solemne, el matrimonio puede conferir más protección en situaciones como ésta, lo que es también algo muy importante a considerar. De cualquier forma, tal equiparación no existía en los tiempos antiguos, cuando el compromiso formal realizado ante la sociedad era considerado más importante que el compromiso hecho de una persona a la otra. Hoy, afortunadamente, la historia es diferente según los despachos de abogados de Barcelona, que son expertos en el tema.
Etiquetas: Bufetes, Despachos, Matrimonio