Buenas tardes,
he visto la pagina en la web , interesante
www.asociaciones.org/index.php?option=co...;id=24&Itemid=41
donde hay varios tipos de asociaciones , yo creo que la mas efectiva seria a nivel nacional ( registrada en el ministrio de interior , registro de asociaciones , pero ademas se podria pensar que dicha asociación podria ser calificada de utilidad publica ...
Utilidad Pública
Podrán ser declaradas de Utilidad Pública las Asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación:
“Artículo 32. Asociaciones de Utilidad Pública.
a. Que sus fines estatutarios tiendan a promover el interés general, en los términos definidos por el artículo 31.3 de esta Ley, y sean de carácter cívico, educativo, científico, cultural, deportivo, sanitario, de promoción de los valores constitucionales, de promoción de los derechos humanos, de asistencia social, de cooperación para el desarrollo, de promoción de la mujer, de protección de la infancia, [size=150]b]de fomento de la igualdad de oportunidades [/b]y[/size] de la tolerancia, de defensa del medio ambiente,
de fomento de la economía social o de la investigación, de promoción del voluntariado social,
de defensa de consumidores y usuarios, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales, y cualesquiera otros de similar naturaleza.
b.
Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.c. Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.