Según el procedimiento, la inclusión a la lista de morosos se ha de hacer a partir de los 90/120 días, y según la LPD a partir de los 4 meses desde la primera cuota impagada:
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www.preguntasfrecuentes.net/2010/06/10/l...proteccion-de-datos/
La reclamación judicial comienza después de los 120 días desde el impago... no recuerdo si tiene que pasar 6 meses.
Una vez que comienza la reclamación judicial, te exigirán el pago de la totalidad del dinero adeudado, cosa que nadie tiene para pagar y sus consecuencias será el embargo de la vivienda y demás cosas.
Te recomiendo que negocies antes de llegar a esta situación.
Salu2.
Carlos:
Buenas noches:
Me gustaria saber si el banco puede meterte en una lista de morosos sin que hayan pasado cuatro meses desde que se tiene la deuda por impago de hipoteca. En caso de que sea asi ¿én que ley aparece esto?
Otra pregunta, tengo entendido que el banco no puede ejecutar la hipoteca hasta pasados seis meses desde que se ha dejado de pagar la cuota, ¿es asi? ¿Pueden iniciar proceso judicial teniendo dos cuotas sin pagar? Y si la respuesta es si ¿podrian reclamar todo el dinero de la hipoteca?