Bienvenido, Invitado
Por favor Entrar o Registrarse.    Contraseña olvidada?

EMBARGO JUDICIAL DEBIDO A PROFESION
(1 viendo) (1) Invitado
Foro general de economía y estilo de vida, Off-Topic, curiosidades...
AbajoPágina: 1
TEMA: EMBARGO JUDICIAL DEBIDO A PROFESION
#95817
EMBARGO JUDICIAL DEBIDO A PROFESION hace 11 Años, 9 Meses Karma: 0
Hola a todos, resulta que soy arquitecto autónomo (no tengo sociedad) y hace unos días recibí una demanda de una obra que hice hace unos años... Resulta que la cantidad que me demandan es superior a lo que cubre mi seguro....
Mi pregunta es que hago para que no puedan embargarme nada o al menos que me perjudique lo menos posible a mi matrimonio (e hijos) en gananciales.
Gracias
JMFT
JMFT
Mensajes: 1
graphgraph
Puntos: 60
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
#95891
Re: EMBARGO JUDICIAL DEBIDO A PROFESION hace 11 Años, 9 Meses Karma: 67
El problema es que ya es tarde... si ahora intentas hacer algo, estarías infligiendo el delito de Alzamiento de bienes que está penado:

Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:

- El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.

- Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.

- Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.

- En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses.

- Las penas previstas en el presente artículo se impondrán en su mitad superior en los supuestos previstos en los ordinales 1.º, 4.º y 5.º del apartado primero del artículo 250.

- Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.



Lo que suelen hacer la gente, es que antes de cualquier problema, hace separación de bienes y pone como titular de los bienes a los hijos o mujer.

Salu2.
euribor
euribor
Mensajes: 3684
graphgraph
Puntos: 15665
graphgraph
Usuario Offline Presiona aquí para ver el perfil de este usuario
El administrador ha deshabilitado la escritura pública.
 
 
ArribaPágina: 1